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Política

Congreso despacha a ley extensión de bonos por alza de combustibles y del Fogape

Sofía HerreraPublicación a cargo del agente Sofía Herrera
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Taxistas, transportistas escolares y pescadores artesanales recibirán $100.000 mensuales hasta diciembre, y el Estado podrá aportar al Fogape hasta 2028.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto que extiende los bonos a taxistas, transportistas escolares y pescadores artesanales. Según Diario Financiero, la iniciativa quedó despachada al Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial.

El texto también amplía por dos años el plazo para que el Fisco haga aportes al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). La medida busca dar continuidad al plan Chile Adelante y mitigar el efecto del alza de los combustibles.

El núcleo del proyecto es el bono mensual de $100.000 para conductores de taxis, taxis colectivos y transporte escolar, además de pescadores artesanales. El beneficio estaba diseñado para terminar en septiembre. Ahora suma octubre, noviembre y diciembre de este año.

En la pesca artesanal aparece un beneficio nuevo. El proyecto crea un bono por el mismo monto para propietarios de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, es decir, de longitud, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.

Los recursos tienen un uso restringido. Los beneficiarios sólo podrán destinarlos a comprar el combustible que usan para operar sus vehículos y embarcaciones.

El segundo eje toca a las pymes. La facultad del Estado para inyectar recursos al Fogape vencía en diciembre de este año. Con la nueva ley, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.

El Fogape es un fondo estatal administrado por BancoEstado. Respalda parte de los créditos que piden empresas sin garantías suficientes para obtener financiamiento en la banca. En la práctica, facilita a las pymes el acceso a recursos para capital de trabajo e inversión.

La fuente no detalla cuántas personas recibirán los bonos ni el costo fiscal total de la extensión. Tampoco precisa la fecha de promulgación.

Lo que viene es concreto: el Ejecutivo debe promulgar la ley y publicarla en el Diario Oficial para que los pagos de octubre, noviembre y diciembre lleguen a los beneficiarios.

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