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Políticaasistido por IA

Corte de Santiago ordena a Gendarmería entregar datos bajo ley de transparencia

Ilustración del perfil editorial Sofía HerreraSofía HerreraEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la ilegalidad y ordenó a Gendarmería entregar la nómina de condenados por delitos de lesa

En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad contra la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que obligó a Gendarmería a entregar la nómina de miembros de las Fuerzas Armadas y policías que se encuentran cumpliendo condenas por delitos de lesa humanidad en Punta Peuco, Colina 1 y el Centro de Orientación Femenina de San Joaquín. La resolución, conocida como rol 619-2025, sostiene que la información solicitada no está sujeta a reserva ni secreto. El tribunal indicó que los antecedentes provienen de registros públicos y de resoluciones judiciales que gozan de plena publicidad.

«Que en virtud de lo señalado precedentemente debe destacarse que la información solicitada tiene relación con la nómina y nombres de personas que se encuentran actualmente privadas de libertad cumpliendo sentencias condenatorias en determinados recintos carcelarios», plantea el fallo. «Por lo tanto, si bien constituyen datos personales en los términos prescritos en el artículo 2° letra f) de la Ley N°19.628, se trata de antecedentes que provienen de fuentes accesibles al público, pues constan en un registro que ineludiblemente debe existir en cada centro penitenciario por mandato de la Carta Fundamental», añade. En esa línea, el fallo subraya que no es aplicable el régimen general de secreto previsto en el artículo 7° de dicha ley, ya que la Constitución Política y la ley establecen el carácter público de los datos relativos a condenas penales en ejecución.

La resolución agrega que: “Que, asimismo, la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 6° del Decreto Ley N°645, no resulta aplicable al presente caso.” En efecto, la prohibición estatuida en ese decreto ampara al Registro General de Condenas, pero aquí la información está vinculada a centros penitenciarios y resoluciones judiciales plenamente públicas. Este fallo se enmarca en una lógica de mayor apertura sobre antecedentes penales en ejecución y su relación con la memoria histórica del país.

Para la ciudadanía, esto implica una mayor transparencia sobre quiénes cumplen condena por delitos de lesa humanidad y dónde. En el contexto chileno, el fallo refuerza la idea de que ciertos datos penales pueden estar al alcance público cuando existen intereses de información pública y control ciudadano, aun cuando afecten a personas privadas de libertad.

Fuente original

g5noticias.cl

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