La Segunda Sala de la Corte Suprema, que revisa las causas penales, ha dictado fallos contradictorios en los recursos de amparo de condenados por delitos sexuales que piden rebajar su pena por buena conducta. El amparo es una acción judicial para proteger la libertad personal. Las resoluciones, revisadas por T13, muestran que los ministros de la sala no comparten un mismo criterio.
El punto en disputa es la ley 21.421, promulgada en 2022 durante el gobierno del expresidente Sebastián Piñera. Esa norma excluyó a los condenados por delitos sexuales de la reducción de condena por buena conducta que regula la ley 19.856. La pregunta es si se aplica también a quienes fueron sentenciados antes de su publicación.
Según T13, el ministro Leopoldo Llanos se ha mostrado favorable a otorgar el beneficio a quienes fueron condenados antes de la reforma. Los ministros Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo se han mostrado contrarios. Gajardo compartía al principio la postura de Llanos.
El cambio de Gajardo quedó registrado el 24 de febrero de 2026. Ese día, la sala rechazó el amparo de Floridor Campos Silva, de 53 años, condenado en 2014 por el Tribunal Oral de Colina a 15 años de cárcel por violación y abuso sexual de dos menores de 14 años, por hechos ocurridos entre 2007 y 2010. Firmaron Valderrama, Juan Cristóbal Mera, Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta.
En una prevención, que es una nota con la que un juez explica su voto, Gajardo reconoció que antes consideraba aplicable la regulación vigente cuando se cometió el delito. Agregó que un nuevo análisis la llevó a cambiar de posición, porque la ley 19.856 establece "un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta".
El 25 de marzo, la sala confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el amparo de Juan Carlos Aros Palma. El Juzgado de Garantía de San Bernardo lo había condenado en 2019 a cinco años por violación y tres por abuso sexual de una adolescente. El Ministerio de Justicia recurrió el 28 de marzo y perdió en un fallo dividido.
En esa causa, Llanos, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo sostuvieron que la ley no podía aplicarse de forma retroactiva. Valderrama y Gajardo votaron por revocar la sentencia.
El 31 de marzo, con otra integración, el resultado fue el opuesto. La sala confirmó el rechazo del amparo de Fidel Alejandro Jaramillo Espinoza, condenado en 2022 por el Juzgado de Garantía de Temuco a cinco años por abusos reiterados contra una persona menor de 14 años en 2015. Votaron a favor Valderrama, Gajardo y la abogada integrante Andrea Ruiz. Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari votaron en contra. Las fuentes no informan los números de causa (RIT o RUC).
Estos fallos están en el centro de la crisis del ministro de Justicia, Fernando Rabat. El medio Interferencia reveló que su cartera decretó por iniciativa propia 56 reducciones de pena: 29 a condenados por violación y 27 a condenados por abuso sexual de menores.
Rabat dijo primero que la Corte Suprema había fijado un criterio uniforme a favor de las rebajas. Después se conocieron resoluciones de febrero que lo contradecían. En radio Duna, el ministro dijo que al principio rechazaban las solicitudes y que cambiaron de criterio "aproximadamente en el mes de mayo del año 2026".
Rabat anunció la suspensión de la tramitación de los decretos de rebaja y su apoyo a proyectos de ley para impedir que se sigan otorgando estos beneficios a condenados antes de 2022. Sobre una posible acusación constitucional de la oposición, dijo que "no tiene asidero", porque el ministerio actuó según la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

