La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por un grupo de mujeres en situación de discapacidad y dejó sin efecto un comunicado municipal que ordenaba su traslado desde la costanera y la arena de Playa Ventanas, en Puchuncaví.

Según el fallo, las afectadas llevan más de quince años vendiendo en ese sector y la venta ambulante es su principal fuente de ingresos, usada para cubrir gastos básicos y tratamientos médicos. El tribunal consignó además que varias de ellas contaban con permisos pagados en temporadas anteriores para ejercer en el mismo lugar.

A comienzos de enero de 2026 la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví difundió un comunicado que prohibía el comercio ambulante en el borde costero y sugería zonas alternativas. El 4 de enero una de las comerciantes fue notificada por ejercer en la vía pública y se le exigió regularizar su situación, lo que motivó la presentación del recurso ante la Corte.

El municipio defendió su actuación invocando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.695, y argumentó que buscaba ordenar el comercio tras episodios de violencia y ventas sin control sanitario registrados en la temporada anterior.

La Corte sostuvo que, si bien las municipalidades pueden regular el comercio ambulante, esa regulación debe plasmarse en una ordenanza formal, como exige la Ley 21.426. El tribunal determinó que el comunicado municipal "carece de los elementos formales propios del acto administrativo" y, por tanto, no ostenta la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad que contempla la Ley 19.880, que regula los actos administrativos.

El fallo consideró también la condición de discapacidad acreditada por las recurrentes y el impacto que tendría su reubicación a zonas sin flujo turístico sobre su derecho al trabajo. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto el comunicado y resolvió que, mientras no se dicte el acto administrativo formal correspondiente, las comerciantes podrán seguir ejerciendo el comercio ambulante en la forma originalmente autorizada en Playa Ventanas.

La sentencia se dictó sin costas y dejó sin efecto la orden de no innovar que había sido impuesta en el proceso. La decisión obliga al municipio a tramitar cualquier cambio mediante los procedimientos formales previstos por la ley, y plantea la necesidad de considerar con mayor rigurosidad la situación de personas en situación de discapacidad cuando se diseñan medidas de ordenamiento urbano.

Este fallo se inscribe en un debate más amplio sobre derechos sociales y regulaciones municipales en Chile, en momentos en que actores políticos y sociales llaman la atención sobre la protección de derechos laborales y el acceso a ingresos para grupos vulnerables.