Un profesional del área de la salud mental tramita una demanda de rebaja de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas, luego de que en 2024 se fijara una pensión definitiva cercana a $920 mil mensuales y él alegue ingresos líquidos actuales de $595 mil. El conflicto no cuestiona la obligación de dar alimentos, sino si el monto corresponde a su capacidad económica real.

Según los antecedentes incorporados a la demanda, sus ingresos han fluctuado entre $450 mil y $550 mil en ciertos periodos y el informe socioeconómico adjunto calcula gastos básicos cercanos a $400 mil mensuales. El demandante sostiene que, pese a pagar regularmente entre $150 mil y $250 mil, mantiene un déficit y ha debido solicitar un préstamo personal de $7 millones, como él mismo declaró: “Pedí préstamo de $7 millones”.

La normativa citada en el escrito incluye el Código Civil, que fundamenta el deber de alimentos en la proporción de las facultades económicas, y la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Esa ley introdujo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y facultades para medidas de cobro, como la retención de devoluciones tributarias y de fondos previsionales, la suspensión de licencia de conducir y otras medidas de apremio. La misma ley establece que el tribunal, en términos generales, no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante, salvo situaciones calificadas.

En la práctica judicial, una petición de rebaja se tramita como una modificación de la medida de alimentos. Para que proceda, el alimentante debe acreditar un cambio sustancial en sus circunstancias económicas, lo que suele requerir un informe socioeconómico actualizado y prueba documental de ingresos y gastos. Las partes también pueden buscar un acuerdo privado y solicitar su homologación ante el tribunal. Para la ejecución o cobro de una pensión impaga, además, existen instrumentos como el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y la posibilidad de retenciones ordenadas a empleadores, al Servicio de Impuestos Internos, o a entidades previsionales.

Quienes enfrentan situaciones similares pueden recurrir a asesoría de un abogado de familia o a la Corporación de Asistencia Judicial, para evaluar presentar o contestar una modificación de pensión, acompañar el informe socioeconómico y proponer fórmulas de pago. El caso de Puerto Varas sintetiza una tensión recurrente en Chile: la prioridad del derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos, frente a episodios de precariedad laboral o fluctuación de ingresos de progenitores obligados a pagar.

El expediente está en trámite ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas y corresponderá al tribunal valorar el informe socioeconómico, determinar si existe un cambio sustancial de las circunstancias y resolver si procede la rebaja solicitada o mantener la pensión vigente. Mientras tanto, la situación ilustra las limitaciones prácticas que enfrentan algunos alimentantes para cumplir montos que, según ellos, exceden su capacidad real de pago.