A pocas semanas de Operación Renta en Chile, Viviana Puentes, directora de la Escuela de Auditoría de la Universidad de Las Américas, recuerda que las contribuciones de bienes raíces no son un gasto cualquiera y detalla cómo deben considerarse en la declaración anual.
Las contribuciones son, en esencia, un impuesto: un tributo sobre la tenencia de un inmueble calculado según su avalúo fiscal y que se exige aunque el propietario no haya obtenido ingresos. Esa definición es el punto de partida para decidir su efecto en el Impuesto a la Renta, que es el impuesto sobre los ingresos personales o de las empresas.
El tratamiento cambia según el tipo de contribuyente y el uso del inmueble. Para empresas y contribuyentes de Primera Categoría, que integran bienes raíces en su activo fijo porque los usan en la actividad económica, las contribuciones pagadas son gasto necesario para producir la renta, deducible del impuesto. En palabras simples, si tienes una oficina o un local que usas para tu negocio, las contribuciones son un costo que baja la base imponible.
En otros casos, las contribuciones operan como crédito tributario. Eso ocurre, por ejemplo, para quienes están en el régimen de renta presunta agrícola (un sistema que estima ingresos en vez de exigir contabilidad completa), para personas naturales que reciben ingresos por arriendo, y para contribuyentes de Segunda Categoría afectos al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que corresponde a ingresos por el ejercicio de una profesión u oficio. Un crédito tributario reduce directamente lo que pagas de impuesto, como si tuvieras un vale que descuentas de la cuenta final.
La diferencia entre gasto deducible y crédito es clave en la práctica. Confundirlos puede llevar a declarar menos o más impuestos de los que corresponden, generar rectificaciones y, en casos detectados por el Servicio de Impuestos Internos, sanciones o ajustes. Por eso es importante contar con respaldo documental, como boletas o recibos de pago de contribuciones.
Consejos prácticos: si el inmueble está inscrito en el activo de tu empresa y es parte de la operación, trata las contribuciones como gasto; si la renta proviene del arriendo o aplicas renta presunta agrícola, revisa si el monto puede ingresarse como crédito tributario; y ante dudas, consulta con tu contador o revisa las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, que es el organismo encargado de la administración tributaria en Chile.
En la próxima Operación Renta, el debate sobre la existencia de las contribuciones puede quedar para otra discusión. Lo urgente y útil para el contribuyente es saber cuándo aplicarlas como gasto y cuándo como crédito, para no equivocarse al declarar y evitar problemas con la autoridad tributaria.
