En 2008, un acuerdo aprobado por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago obligó a un padre a pagar $350.000 mensuales por pensión de alimentos, reajustables por el IPC, el Índice de Precios al Consumidor, mediante depósito en una cuenta corriente determinada, además del 50% de los gastos de salud y educación del hijo.

Durante años el hombre realizó pagos en esa cuenta, pero en 2024 se inició una causa de cumplimiento ante el mismo tribunal y las liquidaciones comenzaron a aumentar la deuda. En septiembre de 2025 se incorporaron como adeudados los gastos educacionales de 2013 a 2024 por $28.080.003, y una liquidación fijó el monto total en 791,36628 UTM, equivalentes a $54.813.985. En enero de 2026 también se decretó la suspensión de su licencia de conducir, y se aplicó un arraigo, que es la medida que impide salir del país.

Tras una retención de fondos previsionales que produjo un abono de $39.109.183, la deuda quedó en 261,25762 UTM, es decir $18.186.404 al 6 de febrero de 2026. UTM significa Unidad Tributaria Mensual, que es un índice usado en Chile para cuantificar multas y montos legales.

El afectado presentó un recurso de amparo, que es el mecanismo constitucional para proteger la libertad personal, alegando que no se contabilizaron todos los depósitos efectuados en la cuenta pactada y que las medidas de apremio, como el arraigo y la suspensión de licencia, afectaban su libertad.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por Alejandro Rivera Muñoz, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, chileno, Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, chilena, y Soledad Krause Muñoz, abogada integrante de la misma corte, chilena, rechazó inicialmente el amparo, al estimar que la controversia debía resolverse en el tribunal de familia.

Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, integrada por Ricardo Blanco Herrera, ministro de la Corte Suprema de Chile, chileno, Andrea Muñoz Sánchez, ministra de la Corte Suprema de Chile, chilena, Jessica González Troncoso, ministra de la Corte Suprema de Chile, chilena, la ministra suplente María Carolina Catepillán Lobos, ministra de la Corte Suprema de Chile, chilena, y la abogada integrante Fabiola Lathrop Gómez, abogada integrante de la Corte Suprema de Chile, chilena, revocó la decisión apelatoria.

El máximo tribunal consideró que es necesario dilucidar si existen depósitos que efectivamente fueron destinados a cumplir la obligación alimenticia según los términos acordados. Por eso acogió el amparo solo para ordenar una audiencia que permita verificar la deuda efectiva, y mientras se realiza esa comprobación suspendió el arraigo y ordenó que no se decreten nuevas medidas de apremio contra el alimentante.

El efecto inmediato para el padre es la eliminación temporal de las restricciones personales mientras el tribunal verifica movimientos bancarios y ajustes de la liquidación. Para la parte reclamante, esto no resuelve la obligación de pago, sino que traslada al tribunal de familia la tarea de verificar recibos y aportar claridad sobre qué montos fueron realmente destinados a la pensión.

La próxima etapa será la audiencia ordenada por la Corte Suprema, cuya fecha no fue informada en la resolución publicada. Ese proceso de verificación puede reducir o confirmar la deuda liquidada, y definirá si las medidas de apremio originales estaban justificadas o si deben levantarse definitivamente.

Si no se acreditan depósitos en la cuenta pactada, la liquidación podría mantenerse o incluso recomponerse, pero si se prueban pagos no contabilizados, el saldo adeudado bajaría. En términos prácticos, esto afecta la movilidad del afectado y su capacidad para trabajar, mientras el tribunal ordena comprobar movimientos bancarios y aplicar la liquidación que corresponda.