La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los jueces Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, anuló de oficio la resolución que el Primer Tribunal Ambiental había dictado en febrero de 2025 en relación con el proyecto minero Dominga, en una decisión unánime registrada como causa 2-2025. La corte consideró que la decisión del tribunal ambiental no se ajustaba a los presupuestos legales para ser ejecutada.

Según la sentencia citada por la propia corte, el fallo del primer tribunal carecía de los requisitos de un título ejecutivo, en los términos de los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El tribunal de alzada señaló que, como ya lo había sostenido la Corte Suprema en pronunciamientos previos, el fallo impugnado no «estableció derechos a favor de ninguna de las partes» ni resolvió de fondo la calificación del proyecto, sino que anuló una decisión del Comité de Ministros y ordenó que ese órgano dictara un nuevo pronunciamiento. Por ello, la ejecución del mandato se aplicó a «un caso no previsto por la ley», y procedió la anulación por defecto procesal, con base en las facultades correctivas que contempla el artículo 83 del CPC.

Para entender por qué importa este punto, conviene recordar que Dominga es un proyecto minero costero que ha generado disputas ambientales y administrativas en Chile desde hace años. El Comité de Ministros, que es el órgano integrado por ministros encargado de resolver reclamaciones en materia ambiental, había tomado una decisión sobre el proyecto que luego fue objeto de recursos y pronunciamientos judiciales. La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el mérito ambiental de Dominga, sino sobre la forma en que se intentó ejecutar la resolución del tribunal ambiental, es decir, sobre procedimiento y no sobre impactos ambientales.

El efecto práctico de la resolución es principalmente procesal. Al anular la ejecución de la resolución del Primer Tribunal Ambiental por vicios formales, la corte obliga a que el trámite continúe dentro de los marcos legales adecuados, lo que puede retrasar plazos o requerir que el tribunal ambiental corrija su actuación. La sentencia cita además el antecedente de la Corte Suprema en estos mismos trámites, lo que indica que la discusión judicial sobre los pasos procesales seguirá siendo relevante para el avance del caso.

En conclusión, este fallo constituye un revés jurídico para la vía por la cual se buscaba ejecutar aquella resolución del tribunal ambiental, pero no resuelve las controversias de fondo sobre la aprobación ambiental del proyecto Dominga. Los próximos pasos serán que el Primer Tribunal Ambiental ajuste su procedimiento de acuerdo con lo señalado por la Corte de Apelaciones y que las partes sigan litigando los aspectos sustantivos ante las instancias correspondientes, incluida la posibilidad de nuevos recursos que podrían llegar nuevamente a la Corte Suprema.