La Audiencia Provincial de Córdoba, en España, desestimó el recurso de un hombre que solicitaba dejar sin efecto la pensión alimentaria de su hija y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lucena de noviembre de 2024. El fallo obliga al padre a mantener un pago mensual de 150 euros para el sostenimiento de la joven, nacida en 2006.
El conflicto se inició tras la pensión fijada en una resolución de junio de 2023. El recurrente alegó que la relación con su hija estaba rota, al menos desde 2021, y que ella rechazó restablecer el vínculo, incluso al no asistir a una sesión de mediación familiar solicitada por el padre en marzo de 2024. Durante el proceso, las partes reconocieron la ruptura de relaciones declarada en el divorcio.
La Audiencia analizó la cuestión conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que admite la extinción de la obligación alimentaria cuando la falta de relación sea "manifiesta, continuada y principalmente atribuible al hijo". No obstante, los jueces subrayaron que cada caso exige prueba rigurosa de que la actitud del hijo es la causa principal del distanciamiento, y consideraron insuficiente la prueba aportada por el padre.
Contextualización para lectores chilenos: en España la Audiencia Provincial es un tribunal de apelación y el Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial, equivalente en su función a la Corte Suprema en Chile. En ambos sistemas, la pensión alimentaria se entiende como una obligación protegida por la ley y su modificación o extinción requiere fundamentos probatorios sólidos.
El fallo deja la pensión en vigor. No consta en la resolución pública la interposición de recursos posteriores. El caso recuerda la tensión habitual entre la responsabilidad económica de progenitores y la dificultad probatoria sobre la causa del distanciamiento familiar en procesos de separación.
