A partir de abril de 2026 la jornada máxima semanal pasará de 44 a 42 horas, en el marco de la implementación gradual de la llamada Ley de 40 Horas. La norma modifica el Código del Trabajo y, en principio, aplica solo a quienes tienen contrato laboral, por lo que las personas que emiten boletas de honorarios quedan excluidas de forma directa.

Esa exclusión ha encendido alarmas entre especialistas. Según el último informe de la Dirección de Presupuestos, al tercer trimestre de 2025 había 32.457 personas trabajando a honorarios en el Gobierno Central, equivalentes al 6,1% de la dotación. Aunque la cifra parezca acotada, representa un universo significativo cuyos vínculos podrían ser objeto de revisión cuando cambie la jornada legal.

El punto central es la subordinación y la dependencia. Camila Cárdenas, directora del área de Litigación y socia de SoyHonorario, recuerda que “si existe jefe, control de horario y obligaciones permanentes, podría configurarse una relación laboral, independiente de lo que diga el contrato”. En la práctica, eso puede transformar la reducción de la jornada en un detonante de denuncias y demandas por reclasificación laboral.

Donovan Riveros, abogado del área Legal, Laboral y Compliance en BDO Chile, advierte que la implementación de la norma podría aumentar las fiscalizaciones. “La ley no regula directamente a los honorarios, pero su implementación puede abrir la puerta a cuestionamientos sobre la correcta clasificación de los trabajadores. Una mala definición podría derivar en multas o juicios laborales”, señala.

Qué pueden hacer los trabajadores a honorarios que cumplen más de 42 horas semanales

  1. Revisar funciones y condiciones reales. Compare lo que hace en la práctica con los criterios del Código del Trabajo: existencia de jefe directo, control de horario, dependencia y obligaciones permanentes.

  2. Documentar la relación laboral. Guarde correos, órdenes de trabajo, registros de horario, mensajes con instrucciones, contratos y boletas. Estas pruebas son clave si se requiere demandar la re-clasificación.

  3. Solicitar regularización por escrito. Pedir formalmente a la empresa que aclare la naturaleza del vínculo o que proponga un contrato laboral. Conservar la respuesta.

  4. Buscar asesoría. Consultar a un abogado laboral, a una organización gremial o a servicios de orientación laboral. Las organizaciones de trabajadores independientes, como SoyHonorario, también ofrecen apoyo y recursos.

  5. Denunciar ante la Dirección del Trabajo. Esa institución fiscaliza cumplimiento del Código del Trabajo y recibe denuncias por contratos simulados o trabajo subordinado encubierto.

  6. Evaluar demandas laborales. Si existe evidencia de subordinación, se puede demandar para obtener reconocimiento del vínculo, cotizaciones previsionales, feriados legales y, en casos aplicables, indemnizaciones por años de servicio.

Contexto social y riesgo institucional

En Chile hay una fuerte presencia de trabajadores independientes que realizan tareas similares a las de dependientes. La ausencia de reglas claras para esa frontera ha alimentado litigios y debates sobre precariedad laboral. La nueva etapa de la reforma laboral podría acelerar ese enfrentamiento entre empresas que contratan a honorarios y trabajadores que buscan estabilidad y derechos previsionales.

Estado actual

La ley que reduce la jornada a 42 horas entra en vigencia en abril de 2026 y rige formalmente sobre trabajadores con contrato. No existe, hasta donde consta en los antecedentes revisados, una normativa adicional que extienda automáticamente esa protección a quienes emiten boletas. Por ello, la recomendación de especialistas es documentar la relación de trabajo y recurrir a la Dirección del Trabajo o a asesoría legal si hay indicios de subordinación. El proceso es complejo y cada caso exige evaluación técnica, por lo que la orientación profesional es aconsejable.