El uso de teléfonos móviles en la educación parvularia, básica y media quedará restringido formalmente cuando comience el año escolar en marzo de 2026, tras la publicación de la Ley 21.801 en el Diario Oficial. La norma fija obligaciones concretas para los establecimientos, entre ellas la actualización de sus reglamentos internos antes de que termine el primer semestre de 2026, y encomienda al Ministerio de Educación su supervisión para evitar que la medida deje fuera a estudiantes que dependen de estos equipos (Diario Oficial; Ministerio de Educación de Chile).

La ley no elimina por completo los dispositivos, sino que permite su uso en cinco escenarios excepcionales que deben ser autorizados por la dirección del establecimiento según lo que establece el texto legal publicado en el Diario Oficial. El primer supuesto es cuando el celular actúa como ayuda técnica para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Necesidades Educativas Especiales (NEE), por ejemplo como herramienta de comunicación aumentativa o para acceso a contenidos adaptados.

Otro escenario es el vinculado a condiciones de salud: alumnos que requieran monitoreo continuo por patologías crónicas, como diabetes, podrán usar el equipo si presentan un certificado profesional que lo acredite. La normativa también contempla el uso en emergencias y catástrofes, cuando la seguridad colectiva o individual dentro del establecimiento esté en riesgo y el dispositivo sea necesario para coordinar respuesta o pedir ayuda.

El cuarto supuesto es el uso pedagógico: en básica y media, los docentes pueden autorizar el celular cuando lo consideren indispensable para una actividad curricular específica, siempre que exista una planificación y criterios claros en el reglamento. Finalmente, la ley admite autorizaciones por motivos de seguridad personal o familiar, cuando apoderados presenten una solicitud fundada ante la dirección del colegio.

La obligación de actualizar reglamentos antes del 30 de junio de 2026 implica que cada establecimiento deberá definir procedimientos para solicitar y aprobar autorizaciones, criterios de verificación de certificados médicos, y sanciones por infracciones. Según el Ministerio de Educación, la supervisión buscará que la restricción reduzca la distracción digital y mejore la convivencia escolar, sin convertirse en una barrera a la inclusión de estudiantes que requieren dispositivos para su autonomía (Ministerio de Educación de Chile).

En la práctica, la implementación tendrá desafíos. Directores y docentes deberán acordar protocolos claros para evitar decisiones arbitrarias, y las comunidades educativas deberán capacitar a profesores en el uso pedagógico responsable de la tecnología. Los apoderados deberán presentar solicitudes por escrito y, en los casos de salud, documentación profesional vigente; los colegios, a su vez, tienen la responsabilidad de resguardar datos sensibles y garantizar privacidad.

Para padres y establecimientos, conviene comenzar ya con acciones concretas: revisar y actualizar los reglamentos internos con plazos y criterios transparentes; establecer canales de comunicación formales para solicitudes individuales; capacitar a docentes en estrategias que reduzcan la distracción sin criminalizar a los estudiantes; y diseñar protocolos para emergencias donde la tecnología sea necesaria. El próximo paso institucional será la fiscalización del Ministerio de Educación y la elaboración de orientaciones técnicas que despejen dudas sobre la interpretación y aplicación de la ley.

La puesta en marcha de la Ley 21.801 marca un cambio en la gestión de la tecnología en las aulas chilenas. Su éxito dependererá de cómo colegios, docentes y familias traduzcan la norma en prácticas concretas que compatibilicen convivencia, aprendizaje e inclusión.