El Tribunal Constitucional (TC) declaró este jueves inadmisible el requerimiento que presentaron senadores de oposición contra algunos artículos del proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), según CNN Chile. El tribunal sostuvo que los parlamentarios recurrieron fuera de plazo.
De acuerdo con ese medio, la oposición ingresó el requerimiento horas después de que el Gobierno enviara el decreto promulgatorio a la Contraloría General de la República. El TC tomó ese momento como decisivo.
En su resolución, el tribunal afirmó que "el requerimiento fue formulado fuera de la oportunidad que la Constitución y la ley fijan como límite infranqueable" para ejercer esta competencia.
Los senadores presentaron el recurso dentro de los cinco días posteriores al despacho del proyecto. Sin embargo, el fallo descartó que eso bastara. Según el TC, el plazo de cinco días y la promulgación son dos límites temporales independientes.
El tribunal explicó que respetar el tope del quinto día no permite recurrir una vez hecha la promulgación. Para el TC, la promulgación cierra por sí sola la posibilidad de impugnar, aunque el plazo de cinco días siga vigente.
La resolución agregó que conocer un requerimiento tardío significaría "arrogarse una competencia que la Carta Fundamental no confiere". Con esa frase, el TC dejó claro que no revisará el fondo de los artículos cuestionados.
La fuente no detalla qué artículos específicos impugnaba la oposición ni qué senadores firmaron el requerimiento. Tampoco recoge reacciones del Gobierno ni de los parlamentarios tras el fallo.
El rechazo ocurre en un escenario de alta litigación constitucional. La oposición al gobierno de José Antonio Kast suma siete requerimientos al TC en siete meses. Esa cifra ya supera las impugnaciones contra proyectos de ley registradas durante toda la administración de Gabriel Boric.
Con la decisión del TC, el proceso de las RUF queda en manos de la Contraloría, que debe revisar el decreto promulgatorio que ingresó el Gobierno. CNN Chile no informó plazos para ese trámite.





