Un juicio que sigue la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) contra AFP Capital definirá si los afiliados pueden demandar colectivamente a las administradoras de fondos de pensiones (AFP). El fallo de fondo sigue pendiente en el 10° Juzgado Civil de Santiago.
Según informó BioBioChile, ese resultado podría abrir la puerta para que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) demande a las siete AFP por las pérdidas en operaciones swap, incluso con dinero de los fondos más conservadores.
Un swap es un contrato de derivados, es decir, un instrumento financiero cuyo valor depende de otra variable. Funciona como una apuesta: dos partes intercambian pagos según cómo se mueva, en este caso, una tasa de interés. Las AFP apostaron a que las tasas de largo plazo en Estados Unidos bajarían, pero ocurrió lo contrario.
Las administradoras cerraron anticipadamente esas posiciones luego de que el Fondo E, el más conservador del sistema, acumulara una caída real de 10,39% entre enero y septiembre. Si tienes tus ahorros en ese fondo, buscando protegerlos del riesgo, esa pérdida te toca directamente.
El juicio clave nació de otro caso. El 17 de mayo de 2022, Conadecus demandó a AFP Capital en representación de 1.930.964 afiliados perjudicados por el caso La Polar. Pidió indemnizar los daños patrimoniales y un daño moral de al menos $15 mil por persona, lo que suma casi $29 mil millones.
El fraude de La Polar estalló el 9 de junio de 2011. La multitienda repactaba sin consentimiento las deudas de clientes morosos para mostrarlos al día e inflar sus utilidades. Cuando se supo, sus acciones se desplomaron.
Según Conadecus, AFP Capital compró acciones de La Polar los días 9 y 10 de junio de 2011, con el fraude ya público, y luego las vendió más baratas. La Corte Suprema lo estableció en septiembre de 2021 en otro juicio, donde calificó de "inexplicables" esas compras. La asociación calcula el perjuicio en más de $6.370 millones.
AFP Capital respondió que entre la AFP y sus afiliados no hay una relación de consumo, sino una obligación legal regida por el Decreto Ley 3.500, la norma que creó las cuentas de capitalización individual. Por eso, sostuvo, no le aplicaba la Ley del Consumidor.
El 14 de diciembre de 2023, el juez Gastón Villagra rechazó ese argumento con costas. Razonó que el tribunal es competente y que si existe o no relación de consumo es una cuestión de fondo, que se resolverá en la sentencia. El 18 de junio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión.
Si la sentencia determina que la Ley del Consumidor rige la relación con las AFP, el Sernac, una asociación de consumidores o un grupo de al menos 50 afectados tendrían un precedente para demandar colectivamente. La acción cubriría a todos los perjudicados, salvo quienes decidan excluirse.
En paralelo, la Superintendencia de Pensiones inició un proceso sancionatorio contra las siete AFP para determinar si incumplieron sus deberes de lealtad y diligencia. Según fuentes citadas por BioBioChile, una eventual demanda podría esperar ese resultado, aunque los plazos de prescripción de las acciones civiles corren.
Conadecus señaló que aguardará el fallo contra AFP Capital antes de evaluar una acción colectiva por las pérdidas en swaps.

