La Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que condenó a Steven Aguayo Sanhueza, suboficial de la Armada de Chile, por el delito consumado de hurto de material de guerra cometido en febrero de 2020 en Valparaíso. Con ello quedó firme la sanción de 21 días de reclusión militar y el pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, pena que fue sustituida por remisión condicional por el término de un año, más las accesorias de suspensión del estado militar y de cargo u oficio público durante la condena.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime en la causa rol 246.264-2023. La sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, la abogada interina Pía Tavolari y el auditor general del Ejército Eduardo Escanilla. El recurso cuestionaba la sentencia dictada por la Corte Marcial, el tribunal militar competente para conocer de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas.

En su razonamiento, la Corte Suprema concluye que el recurso de casación no cumplió los requisitos para señalar las normas decisorias cuya infracción habría viciado la sentencia. El fallo observa que el escrito recurrente se sostuvo en normas como el artículo 171 del Código de Justicia Militar y preceptos del Código de Procedimiento Penal, pero no denunció la infracción de las normas que, según la propia Corte, contienen el núcleo de la decisión condenatoria. Además, el tribunal enfatiza que "el asentamiento de los hechos resulta una labor privativa de los jueces de la instancia", por lo que la vía de casación no puede servir para introducir o alterar los hechos valorados en las instancias previas.

El caso remite a controles sobre material sensible en unidades militares y a la aplicación de la justicia especial que rige a personal en servicio. La sentencia confirma tanto la responsabilidad penal individual del suboficial como la facultad de la Corte Marcial para imponer sanciones que, en este caso, incluyeron además medidas accesorias sobre el estado militar y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante la condena.

No constan en la resolución declaraciones públicas de la Armada de Chile ni del Gobierno sobre medidas administrativas adicionales o disciplinarias derivadas de este fallo. A nivel regional, el caso se inscribe en debates más amplios sobre transparencia y control en instituciones castrenses, donde otros países latinoamericanos han enfrentado escándalos vinculados a apropiación de bienes o irregularidades en logística militar.

Como consecuencia práctica, la confirmación de la condena agota la vía de casación penal en la instancia indicada y deja a la espera posibles efectos administrativos internos en la Armada. El episodio subraya la tensión entre la jurisdicción militar y las garantías procesales, y plantea preguntas sobre el control de inventarios y fiscalización del material de guerra en las fuerzas armadas chilenas.