El 13 de julio de 2025 un conductor autorizado para operar en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez tomó un servicio hasta el cruce Liray de la Ruta 5 Norte, en Batuco, por una tarifa de $42.000, según consta en el expediente.
Días después, un colega integrante de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago denunció que el chofer había “dejado botado” al pasajero. El 24 de julio el conductor fue citado ante el Comité de Disciplina de la llamada Vía Controlada, la instancia vinculada a la operación del sistema de taxis del aeropuerto, y ese mismo día se le notificó la calificación de “falta gravísima”. Saba Aeropuerto Chile SpA y Saba Estacionamientos de Chile S.A., la concesionaria que administra el sistema de taxis y estacionamientos del aeropuerto, aplicó un bloqueo de la patente por cinco días corridos, del 25 al 30 de julio, que impidió al chofer ingresar al recinto.
El conductor presentó un recurso de protección contra la Asociación Gremial, Saba Aeropuerto Chile SpA y Saba Estacionamientos de Chile S.A., alegando que la medida fue arbitraria, que no existía prueba suficiente y que se vulneraron su garantía de igualdad ante la ley y su libertad de trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago examinó el procedimiento y constató que la denuncia se sustentaba únicamente en un mensaje de texto del colega denunciante, sin reclamo formal del pasajero ni otros elementos de respaldo. En la sentencia, redactada por la ministra Barrientos, el tribunal concluyó que no había documento que describiera con precisión la conducta imputada ni fundamentos suficientes para calificarla como “falta gravísima”, y que la sanción resultaba desproporcionada y contraria a las garantías constitucionales.
La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto todo el procedimiento disciplinario y la sanción de bloqueo aplicada por la operadora Saba, al estimar que la actuación fue infundada y arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
El caso pone en foco el funcionamiento del sistema de control en la Vía Controlada del aeropuerto y los estándares probatorios utilizados por comités disciplinarios privados vinculados a concesionarias. Para los choferes autorizados, la sentencia reafirma la necesidad de procedimientos que respeten la debida comprobación antes de aplicar sanciones que afectan la libertad de trabajo. En lo inmediato, el conductor queda habilitado para retomar sus servicios y la sanción aplicada entre el 25 y el 30 de julio fue anulada.
