La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró improcedente el procedimiento de ejecución dictado por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 y dejó sin efecto la gestión que buscaba obligar al Comité de Ministros a pronunciarse nuevamente sobre el proyecto Dominga.

El tribunal sostuvo que se aplicó “el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley”, lo que configuró un vicio procesal que debía ser subsanado de oficio. La sala recordó además una resolución previa de la Corte Suprema, que había señalado que la sentencia del tribunal ambiental no estableció derechos a favor de ninguna de las partes ni resolvió el fondo del conflicto ambiental.

Con ese argumento, la corte anuló lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental y señaló que pretender que una Corte de Apelaciones se pronuncie en esa instancia sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental “resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley”. El procedimiento de ejecución improcedente cerró así la vía que había ordenado revisar la decisión administrativa.

Desde el Gobierno, Maisa Rojas, ministra del Medio Ambiente, valoró el fallo y dijo que con él se “aclaran las competencias de cada institución en materia ambiental”. El Comité de Ministros, instancia colegiada ministerial que decide en la evaluación ambiental, no quedó obligado a reabrir la votación sobre Dominga.

Parlamentarios oficialistas respaldaron la resolución. Daniel Manouchehri, diputado socialista por la Región de Coquimbo, afirmó que el fallo ratifica la ilegalidad de los intentos por reactivar el proyecto y dijo que “Dominga está rechazada”. Otros diputados del bloque oficialista acusaron maniobras judiciales, vicios en la tramitación y aludieron a antecedentes de posibles irregularidades.

Históricamente, Dominga ha sido un proyecto objeto de disputas judiciales y políticas que han tensionado los límites entre la decisión administrativa y la revisión judicial. En ese contexto, la decisión de la Corte de Apelaciones refuerza el criterio de que no todos los fallos de tribunales ambientales pueden ejecutarse mediante el procedimiento de cumplimiento, lo que limita la capacidad de esos tribunales para reabrir decisiones administrativas.

Quién gana y quién pierde está claro en lo político y en lo jurídico: gana el Ejecutivo y quienes buscan certeza institucional en los procesos de evaluación ambiental, porque se protege la esfera decisoria del Comité de Ministros; pierden quienes esperaban que la vía judicial forzara una nueva votación que pudiera reactivar el proyecto. Para el ciudadano común, el fallo implica menos intervenciones judiciales sobre trámites administrativos, pero también mantiene la incertidumbre sobre cómo y cuándo se resolverán de forma definitiva los conflictos ambientales vinculados a proyectos de alto impacto.

La resolución deja, por ahora, cerrada la puerta a la orden de volver a votar Dominga. Queda pendiente si la controversia seguirá en instancias superiores o si nuevas acciones administrativas o judiciales buscarán otra ruta para dirimir el fondo del conflicto.