El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales cuatro normas centrales de la ley Escuelas Protegidas, iniciativa del gobierno del presidente Gabriel Boric diseñada para frenar la violencia en los establecimientos educacionales. El fallo obliga al Ejecutivo a replantear su estrategia legislativa y abre un debate más amplio sobre los límites del Congreso para condicionar beneficios sociales vigentes.
Las disposiciones rechazadas incluyen la inhabilidad para acceder a la gratuidad universitaria de estudiantes condenados por hechos de violencia, la facultad de las policías para revisar mochilas sin la presencia del apoderado, la prohibición de prendas que apologizan la violencia, como los pasamontañas, y la restricción de ingreso al Sistema de Admisión Escolar (SAE), mecanismo centralizado de postulación a colegios, para alumnos expulsados.
Claudio Alvarado, biministro de Interior y de la Secretaría General de Gobierno (Segegob), planteó una salida. Dijo que el tribunal podría haber rechazado la norma sobre gratuidad no por razones de fondo, sino porque estaba ubicada en una ley distinta a la que creó ese beneficio. "A lo mejor puede darse de que el tribunal considere que esa norma debe estar considerada en el origen del beneficio de la gratuidad, en esa ley, y no en esta", señaló Alvarado. También adelantó que el gobierno buscará una forma de salvar el Registro de Vándalos, otro mecanismo que contemplaba la misma normativa.
El fallo encendió alertas más allá de la agenda de seguridad escolar. La abogada constitucionalista Elisa Walker, socia del estudio Sarmiento, Walker y García, advirtió que el razonamiento del TC obliga a revisar otros proyectos del gobierno en tramitación. "Es probable que este razonamiento va a obligar a revisar, tal vez eliminar esas disposiciones o reescribirlas para que sean concordantes con las garantías constitucionales", advirtió Walker.
El núcleo del problema es el Artículo 6 de la ley, que creaba un requisito de probidad penal para mantener la gratuidad universitaria. Al objetarlo, el TC fijó un límite claro: el legislador no puede retirar un beneficio social ya consolidado basándose en conductas punibles de esta manera. Ese criterio toca de lleno otros proyectos del gobierno que vinculan prestaciones del Estado a comportamientos específicos.
El Ejecutivo esperará los fundamentos escritos del fallo antes de decidir el camino. Alvarado anticipó que, una vez conocidos los argumentos del tribunal, el gobierno definirá cómo corregir lo objetado y qué forma procesal adoptará para retomar el Registro de Vándalos.
