Una profesora de biología del Preuniversitario Pedro de Valdivia se autodespidió en abril de 2024 en Santiago, luego de que la empresa redujera de forma abrupta sus clases y su remuneración, y el tribunal falló a su favor por incumplimiento grave del empleador.

La docente comenzó a trabajar el 12 de mayo de 2014 y durante años recibió una asignación estable de cursos. En 2023 impartía 25 sesiones semanales, lo que le daba una remuneración mensual de $2.066.270. En marzo de 2024 la empresa le envió un anexo de contrato que proponía bajar su carga a 19 sesiones semanales; ella se negó porque eso implicaba menos sueldo.

Cuando llegó a la sede de Puente Alto el 1 de abril de 2024, le informaron que su carga había quedado en solo dos sesiones semanales y que otro docente había asumido sus cursos. Esa modificación dejó su ingreso cercano a $165.000 mensuales, según consta en la causa.

El 9 de abril de 2024 la profesora practicó el llamado autodespido, o despido indirecto, que es terminar el contrato por parte del trabajador cuando el empleador comete un incumplimiento grave. Además interpuso una acción por vulneración de derechos fundamentales, que el tribunal rechazó, pero acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuyo fallo fue firmado por el juez Víctor Manuel Riffo Orellana, concluyó que la empresa había ejecutado durante años una práctica de asignar más horas de las que figuraban en el contrato base, y que la reducción desde 25 a 19 y luego a solo dos sesiones fue una modificación unilateral que afectó gravemente las condiciones laborales.

El tribunal declaró que la relación laboral terminó el 9 de abril de 2024 por incumplimiento del empleador y condenó al Preuniversitario Pedro de Valdivia a pagar indemnizaciones y otras costas, por un monto superior a $33 millones.

Este fallo obliga a mirar con más cuidado las prácticas de asignación de horas en los preuniversitarios, donde contratos base y anexos suelen convivir. Para los trabajadores, la lección práctica es clara: documentar las cargas efectivas y las variaciones salariales, porque si una práctica se repite en el tiempo puede transformarse en la condición real del contrato. Queda por ver si la empresa interpone recursos, y el caso puede servir de referencia para litigios similares en el sector.