Un coordinador audiovisual puso fin a su relación laboral el 7 de marzo de 2025 al invocar el llamado despido indirecto, que es cuando el trabajador da por terminado el contrato por incumplimientos graves del empleador; la demanda fue acogida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El trabajador había entrado a la empresa el 1 de junio de 2018 y realizaba labores de coordinación de producciones audiovisuales y fotográficas, principalmente en modalidad remota.
En su carta de término el trabajador afirmó que "durante gran parte de 2024 no se pagaron sus cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía, además de existir retrasos reiterados en el pago de su sueldo", y que además se le adeudaba parte de la remuneración de marzo de 2025. Las cotizaciones previsionales son las aportaciones que financian la pensión y seguros sociales, y su falta afecta directamente la seguridad social del trabajador.
En el juicio se incorporaron certificados de AFP Capital, que es la administradora de fondos de pensiones, y de AFC Chile, la administradora del fondo de cesantía, los que confirmaron que las cotizaciones no fueron enteradas íntegramente durante varios meses de 2024. El tribunal entendió que ese incumplimiento es grave y, junto con la acreditación de pagos atrasados de remuneraciones, dio por justificada la terminación por culpa del empleador.
La jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de varias partidas: $1.075.534 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $7.528.738 por años de servicio, un recargo legal del 50% equivalente a $3.764.369, y $250.957 por remuneraciones adeudadas. En total, la suma asciende a $12.619.598, que equivale a casi 12 sueldos del trabajador, cuya remuneración mensual era de $1.075.534.
Además, el tribunal declaró la nulidad del despido por las cotizaciones impagas y ordenó a la empresa enterar las cotizaciones pendientes en AFP Capital, en la Isapre Banmédica, que es la institución de salud previsional, y en AFC Chile, y pagar las remuneraciones y prestaciones que se sigan devengando desde la fecha del despido hasta que la situación previsional quede regularizada.
El fallo tiene un doble efecto práctico: por un lado, entrega un resarcimiento económico inmediato al trabajador; por otro, obliga a regularizar los derechos previsionales que condicionan su pensión y cobertura de salud. Para empleadores, es un recordatorio de que la omisión de cotizaciones puede transformarse en una deuda mayor por recargos y en la nulidad del despido. La resolución todavía puede ser objeto de recursos procesales por las partes, y será relevante ver si la empresa cumple con la regularización ordenada por el tribunal.
