En 2025, las familias del campamento Buenaventura-La Varilla 4 dejaron de recibir el abastecimiento de agua que hasta entonces les llegaba por camiones aljibe gestionados por la Delegación Presidencial de Coquimbo, la autoridad regional encargada de coordinar políticas públicas. Ante la suspensión, vecinos presentaron un recurso de protección que fue conocido por la Corte de Apelaciones de La Serena.

La Primera Sala de esa Corte, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes, acogió la acción constitucional por unanimidad. El tribunal concluyó que la interrupción del suministro vulneró un derecho humano esencial y afectó la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, al exponer a la comunidad a riesgos sanitarios inmediatos por la falta de agua potable.

Según el fallo, la Delegación había suspendido el programa alegando que estaba diseñado para comunidades legalmente constituidas y no para campamentos. La Corte consideró que esa decisión, aun si obedeció a un criterio administrativo, fue arbitraria frente a un suministro ya consolidado durante 2025. En audiencia la Delegación sostuvo que había ofrecido una solución en una reunión del 27 de noviembre de 2025, pero no acreditó su implementación efectiva.

El tribunal rechazó las alegaciones de falta de legitimación activa y de extemporaneidad y ordenó a la Delegación Presidencial de Coquimbo que, en un plazo máximo de 30 días corridos, genere las instancias necesarias para garantizar una solución efectiva al abastecimiento de agua potable, pudiendo convocar a todos los organismos involucrados.

Durante la vista, el ministro Felipe Pulgar Bravo señaló que, aun cuando pudo existir un error administrativo en la definición de beneficiarios, "los costos de aquello no pueden ser soportados por el administrado", frase que figura en la sentencia. El registro del fallo disponible para prensa contiene ese fragmento; el documento proporcionado a este medio no incluye el resto de la intervención del ministro.

Este fallo tiene antecedentes y consecuencias políticas. En Chile las disputas por el acceso al agua vienen de largo, vinculadas a la regulación de derechos de aprovechamiento y a crisis hídricas recurrentes en zonas del país. Un pronunciamiento judicial que declara la obligación del Estado de mantener suministros de emergencia refuerza la protección judicial de poblaciones informales y puede obligar a coordinaciones interinstitucionales más firmes entre servicios sanitarios, municipalidades y la Delegación Presidencial.

Quien gana con la decisión son las familias del campamento y, potencialmente, otras comunidades en situación similar que dependen de programas de emergencia. Pierde la administración regional, que deberá implementar soluciones concretas y enfrentar eventuales nuevas demandas si no cumple el plazo. Para el ciudadano común, el fallo significa que la falta de concreción administrativa no puede dejar sin servicios básicos a poblaciones vulnerables y que los tribunales pueden exigir medidas rápidas para evitar daños a la salud pública.

Los próximos pasos son claros: la Delegación Presidencial de Coquimbo debe convocar a los organismos pertinentes y asegurar el restablecimiento del suministro dentro del plazo fijado por la Corte. Si no lo hace, las familias podrán volver a buscar tutela judicial. El caso sienta un precedente relevante sobre hasta qué punto los programas emergentes deben incluir a campamentos y sobre la responsabilidad del Estado frente a servicios esenciales en contextos de fragilidad social.