Tribunal permite a Nueva Masvida descontar de impuestos costas por juicios con afiliados

El SII apelará el fallo que anuló un giro de más de $600 millones contra la isapre y recuerda que la Corte le ha dado la razón en seis de ocho casos.

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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Región Metropolitana falló el 15 de octubre a favor de la isapre Nueva Masvida. Según Diario Financiero, el fallo le permite descontar de su base de impuestos las costas que pagó por perder juicios contra sus afiliados. Los TTA son tribunales especializados de primera instancia que resuelven conflictos entre contribuyentes y el fisco.

La isapre reclamó contra un giro, es decir, un cobro formal de impuestos, por más de $600 millones. Lo emitió la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) a partir de una liquidación de 2024. El organismo sostenía que esos pagos en costas no podían tratarse como gasto necesario para producir la renta.

Para entender el alcance, piensa en una empresa que resta de sus ingresos lo que gasta en operar antes de calcular cuánto impuesto paga. Mientras más gastos aceptados tenga, menor es la base sobre la que tributa. La discusión es si lo que una isapre paga cuando pierde un juicio entra en esa resta.

Hasta ahora, según el medio, la jurisprudencia general decía que no. Cuando una isapre era condenada a pagar costas en juicios con sus afiliados, ese desembolso no se podía descontar. Este fallo y otros recientes apuntan a un cambio de criterio, al menos en primera instancia.

El juez titular del tribunal, Luis Alfonso Pérez, estableció que las costas impuestas por recursos de protección contra las alzas de planes de salud y de las primas GES (Garantías Explícitas en Salud) sí son deducibles. Su argumento es que están vinculadas al giro de la isapre y constituyen desembolsos inevitables y obligatorios.

El magistrado razonó paso a paso. Las isapres tienen un giro único definido por ley, ajustar el precio de los planes es una forma de generar ingresos dentro de ese giro y las demandas nacen de esos ajustes. Por eso, concluyó que las costas se relacionan con una actividad propia de la institución.

Pérez agregó que sin el alza no habría recursos de protección ni condenas en costas, pero tampoco los ingresos asociados a ese reajuste. También consideró que no todos los afiliados demandan ni todos logran frenar el alza con una condena en costas.

El juez rechazó además que una condena en costas permita presumir, por sí sola, mala fe o una conducta ilícita de la aseguradora. Para reforzarlo citó el oficio N.º 137 del propio SII, del 22 de agosto de 2016. Ese documento distingue entre costas impuestas por decisión discrecional del tribunal y aquellas que se aplican porque no hubo motivo plausible para litigar. Solo las segundas, según el fallo, se tratan como gasto rechazado.

El trasfondo son las miles de demandas de afiliados durante la última década, sobre todo tras la pandemia, por alzas unilaterales de planes. Ese fenómeno presionó los márgenes de las isapres y motivó, entre otras razones, una reforma al sector durante el gobierno de Gabriel Boric.

El SII, dirigido por Jorge Trujillo, informó a Diario Financiero que apelará ante la Corte de Apelaciones respectiva. El servicio sostiene que las costas son una sanción o indemnización al litigante sin motivos plausibles y que una sanción no puede ser gasto. También invoca la ilegalidad o arbitrariedad de las alzas y los reiterados fallos de la Corte Suprema que han calificado esas alzas como arbitrarias.

Por ahora, la balanza en segunda instancia favorece al fisco. Según el SII, este año la Corte ha dictado ocho fallos sobre el tema: seis favorables al servicio y solo dos desfavorables. El caso de Nueva Masvida será el próximo en sumarse a esa cuenta.

Fuentes

Con información de df.cl

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