La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres altos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública, por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI), policía política de la dictadura, donde habían fundamentalmente miembros del Ejército. El delito fue cometido entre 2000 y 2001 en plena democracia.
Entre los archivos y films incinerados por los miembros del Ejército, estaban antecedentes sobre el crimen del Presidente Eduardo Frei Montalva. En fallo unánime (causa rol 1.985-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera y las ministras Sandra Araya y Pamela Quiroga– confirmó la sentencia que condenó, con costas, al general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM cada uno, como autores de infidelidad en la custodia de documentos con grave daño a la causa pública.
Asimismo, se ratificó la condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de una multa de 21 UTM y costas, aplicada al general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero, con declaración de que su intervención en los hechos lo es en calidad de encubridor del delito, según lo estipula el artículo 17 N°2 del Código Penal. “Que, de lo transcrito fluye que Patricio Chacón tomó conocimiento de la incineración de una cantidad indeterminada de microfilms que contenían información de la Central Nacional de Inteligencia, organismo que, tal y como se indicó en el fallo en alzada, tenía como propósito perseguir, secuestrar, interrogar, torturar y / o asesinar a todo disidente político u opositor a la dictadura cívico-militar en aquella época, de lo que resulta evidente que los elementos incinerados pudieron contener información relevante para esclarecer algunos de los delitos cometidos durante la mencionada época.
A pesar de aquello, no efectuó alguna indagación en relación al contenido de los microfilms incinerados, ni preguntó si se habían seguido los protocolos institucionales establecidos para estos casos, actitud que devela un afán de encubrimiento, por vía de ocultar lo sucedido para impedir que fuera descubierto”, sostiene el fallo. La resolución agrega: “Que, el comportamiento que ha sido descrito respecto de este acusado se encuadra, entonces, perfectamente en la hipótesis prevista en el artículo 17 N°2 del Código Penal, por cuanto, con conocimiento de la perpetración de este delito, intervino con posterioridad a su ejecución ocultándolo, esto es, guardando silencio en relación a la incineración de los microfilms que estaban bajo la custodia del Ejército, impidiendo con ello el descubrimiento del delito, lo que permite reafirmar la participación de encubridor que le fue atribuida en la sentencia en alzada”.