La Corte Suprema revocó tres fallos de la Corte de Apelaciones de Arica que habían acogido recursos de protección presentados por deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) contra la Tesorería General de la República (TGR). Con la decisión, el máximo tribunal validó las acciones de cobro judicial que el organismo ejecuta sobre esas deudas.
Según informó Cooperativa, la resolución rechazó los recursos interpuestos por los deudores y dejó sin efecto lo que había establecido el tribunal de alzada ariqueño. Las fuentes no detallan la fecha exacta de las sentencias ni la identidad de los recurrentes.
La TGR, el servicio público encargado de recaudar y cobrar los créditos del Fisco, explicó en un comunicado que su cobranza opera mediante el procedimiento ejecutivo establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Esa vía es la misma que el Estado usa para cobrar obligaciones tributarias.
El jefe de la División Jurídica de la TGR, Juan Pablo Marras, sostuvo que los fallos ratifican la interpretación legal de la institución y respaldan sus facultades para la cobranza judicial de estos créditos fiscales. Agregó que dejan sin efecto los fallos minoritarios que existían en contra del servicio.
Marras fue más allá. Con estas sentencias, la discusión sobre la constitucionalidad y legalidad del actuar de TGR se zanja de manera definitiva, afirmó. Esa es la lectura del organismo; las fuentes no recogen la versión de los deudores ni de sus abogados.
Para quienes mantienen deudas del CAE, el efecto práctico es directo: la Tesorería podrá continuar con los procedimientos administrativos y judiciales para recuperar esos créditos, sin que las decisiones de Arica sirvan como precedente para frenar las cobranzas.
En el cierre de su comunicado, la TGR destacó el trabajo de su equipo jurídico y aseguró que sus acciones buscan el cumplimiento oportuno de la ley y el resguardo del patrimonio fiscal. El organismo anunció que mantendrá la cobranza del CAE bajo el procedimiento ejecutivo del Código Tributario.
