La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este jueves un reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco-Presidencia y anuló la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar los correos electrónicos de Miguel Crispi, asesor presidencial. En un fallo unánime, el tribunal concluyó que los mensajes están protegidos por la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
El periodista Joaquín Labbé Salazar solicitó a través de la Ley de Transparencia acceso a todos los correos enviados y recibidos desde la cuenta institucional de Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud. Durante el gobierno de Gabriel Boric, Presidencia se negó a entregarlos. Labbé recurrió al CPLT, que en noviembre de 2025 ordenó proporcionar las comunicaciones con ciertos resguardos.
La Corte determinó que los correos electrónicos están comprendidos en la garantía constitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, incluso cuando se usan cuentas institucionales de gobierno. El tribunal sostuvo que la titularidad de un cargo público o la prestación de servicios para un órgano de la Administración no implica una renuncia general a los derechos de vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Un aspecto central del fallo fue la amplitud de la petición. La Corte cuestionó que Labbé no solicitara correos relacionados con una materia administrativa específica, sino la totalidad de las comunicaciones de la casilla durante un período extenso. El tribunal advirtió que esa característica impedía establecer que todos los mensajes estuvieran relacionados con el ejercicio de funciones públicas. También criticó que se presumiera como público todo correo institucional, dejando a Presidencia la tarea de revisar uno por uno para determinar cuáles debían mantenerse reservados.
La Corte concluyó que el CPLT incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega general de los correos sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados y sin ponderar suficientemente los derechos constitucionales comprometidos. Por ello, dejó sin efecto la decisión de amparo adoptada por el CPLT el 20 de noviembre de 2025.
La Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Manuel Rodríguez Vega, la ministra Carolina Brengi Zunino y la abogada integrante Catalina Infante Correa, emitió un fallo unánime que equilibra el derecho a la transparencia pública con la protección constitucional de las comunicaciones privadas, incluso en el contexto del ejercicio de funciones públicas.