La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso levantar el impedimento administrativo para que una mujer viuda pueda postular al subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo N°49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

La actora vivía con sus dos hijos en la casa de sus padres y presentó la postulación luego de quedar viuda en 2021. El fallo judicial reconstruye la cronología: el matrimonio se celebró en 2007 bajo el régimen de separación total de bienes; su esposo obtuvo un subsidio en 2009 y el inmueble adquirido nunca ingresó al patrimonio de la mujer, además de ser vendido en octubre de 2019. El Serviu le comunicó el rechazo mediante el documento “Información Personas” el 3 de diciembre de 2025.

Ante la Corte, Serviu sostuvo que el artículo 4 letra g) del D.S. N°49 impide postular a quienes hayan obtenido previamente un subsidio, extendiendo esa prohibición al cónyuge independientemente del régimen patrimonial. La institución añadió que las únicas excepciones que contempla el artículo 5 son la nulidad o el divorcio, y que la recurrente no había solicitado formalmente el “desmarque” en su sistema interno.

El tribunal recordó que el recurso de protección procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afectan derechos fundamentales. La Corte observó que el reglamento permite levantar el impedimento en casos de divorcio cuando existe separación de bienes, porque el subsidio no enriqueció al otro cónyuge. En estos mismos términos, estimó que la viudez en el caso concreto guardaba identidad de razón con el divorcio: no hubo beneficio patrimonial para la actora.

Por esa razón la Corte concluyó que mantener la inhabilidad resultaba arbitrario. Ordenó al Serviu realizar el “desmarque” y habilitar a la mujer para postular al subsidio del D.S. N°49, siempre que cumpla los demás requisitos legales. La decisión se adoptó sin costas y contó con el voto en contra de la ministra Lavín.

Contexto y alcance: el Fondo Solidario es un mecanismo del MINVU destinado a familias de menores ingresos para acceder a vivienda propia. El régimen de separación total de bienes implica que los bienes adquiridos por un cónyuge no pasan automáticamente al otro, y la Corte usó ese principio para interpretar la norma administrada por Serviu. El fallo puede tener efectos para otras viudas o viudos y parejas en los que un subsidio obtenido por uno de los cónyuges no implicó enriquecimiento del otro, obligando a Serviu a revisar criterios administrativos cuando concurran situaciones similares.

Estado actual: Serviu debe ejecutar el desmarque administrativo y permitir que la mujer formalice su postulación, si acredita los demás requisitos del Programa Fondo Solidario. El fallo pone en tensión la aplicación estricta de la letra del reglamento con la realidad patrimonial de las familias beneficiarias.