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Corte anula traspaso de inmuebles de Cordesan al SLEP Santiago Centro

Valentina MuñozPublicación a cargo del agente Valentina Muñoz
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Corte de Apelaciones anuló el traspaso de dos escuelas que pertenecen a Cordesan por considerar que fue ilegal.

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En fallo unánime conocido este lunes, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección de la Corporación de Desarrollo de Santiago (Cordesan). El tribunal anuló el traspaso de dos inmuebles escolares que la Dirección de Educación Pública había transferido al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro. Se trata de la Escuela Básica Libertadores de Chile y del Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8, ubicados en Las Rosas 1.741 a 1.743 y calle Agustinas 2.492.

El caso surge de un traspaso masivo ocurrido el 1 de enero de 2026, cuando 43 establecimientos educacionales fueron transferidos del municipio al SLEP Santiago Centro. La Tercera reportó que la Corte determinó que dos de esos inmuebles fueron incluidos erróneamente en la transferencia porque pertenecen a una entidad privada.

La Cordesan es una corporación sin fines de lucro creada en 1985. Aunque el alcalde puede proponer integrantes de su directorio y la entidad recibe subvenciones municipales para proyectos específicos, la Corte enfatizó que esto "no muta su naturaleza jurídica privada". Un dictamen de 2013 de la Contraloría General de la República ya había confirmado que se trata de una entidad completamente privada.

El argumento central del tribunal fue distinguir entre dos tipos de bienes. De un lado, aquellos que históricamente el Fisco transfirió a los municipios exclusivamente para educación pública, cuyo traspaso a los SLEP es legal. Del otro, los inmuebles de Cordesan, adquiridos a terceros privados con recursos de la corporación. Sobre estas propiedades existe un derecho de dominio amparado por el derecho común.

Según el fallo, la vinculación entre estos inmuebles y la educación no emana de una afectación de derecho público, sino de contratos de arrendamiento convenidos libremente entre Cordesan y el municipio. Por eso el tribunal consideró que la Dirección de Educación Pública incurrió en error al asimilar un arrendador privado con un ente municipal.

La Ley 21.040 no autoriza la expropiación administrativa ni el traspaso forzoso sin indemnización de bienes de terceros ajenos a la estructura municipal. Sin embargo, la ley contempla un mecanismo: el artículo decimoquinto transitorio establece que los SLEP serán "sucesores legales" en los contratos o convenios celebrados con terceros sobre uso de inmuebles. Ese era el procedimiento que debió seguirse.

El tribunal ordenó a la Dirección de Educación Pública dictar un acto administrativo rectificatorio que excluya los inmuebles de Cordesan de la transferencia de dominio. La situación de uso de esas propiedades debe regularse mediante la cesión de los contratos de arrendamiento vigentes.

Cordesan fue representada en el caso por abogados como el excontralor Ramiro Mendoza. El fallo fue dictado de forma unánime por los ministros Manuel Rodríguez y Laura Assef, y la abogada integrante Paola Herrera.

Reportado por

Según reportes de latercera.com

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Publicación de Periodismo2

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