Un hombre de la tercera edad que durante más de 30 años vivió en un terreno fiscal de la Población El Olivar, en Viña del Mar, fue retirado de la parcela ubicada en calle Tamarugal N°1250 el 21 de enero de 2026, tras una orden administrativa que autorizó el uso de la fuerza pública. Según registros judiciales, en ese lugar tenía su vivienda y cuidaba animales que, según su versión, formaban parte de su diaria subsistencia.
En el fallo de la causa se consigna que el ocupante defendía que los caballos eran parte esencial de su entorno y subsistencia. Su defensa presentó un recurso de protección ante la justicia, argumentando que el procedimiento fue arbitrario, que no se otorgó un plazo razonable para abandonar el predio y que no se coordinó con el Servicio Agrícola y Ganadero, sigla SAG, para resguardar a los animales, lo que, dijeron, lo dejaba en situación de desamparo y riesgo para su integridad física y psíquica.
El Servicio de Vivienda y Urbanización, Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), informó que el terreno está destinado al proyecto habitacional "Sueños de Familia", que considera 140 viviendas para familias damnificadas por el incendio de febrero de 2024. Serviu agregó que el ocupante había sido notificado en mayo de 2024 sobre la ilegalidad de su permanencia y que firmó un compromiso para retirarse en un plazo de cuatro meses, el cual no cumplió. La institución también señaló que el desalojo se materializó el 21 de enero de 2026 y que al afectado se le otorgaron más de tres horas para retirar sus pertenencias.
La Delegación Presidencial indicó que el inmueble es fiscal y que la recuperación del terreno era indispensable para ejecutar el proyecto habitacional. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la defensa. En su resolución la Corte concluyó que no hubo acto sorpresivo ni carencia de plazo, pues la obligación de abandonar el predio había sido comunicada en mayo de 2024, y que la medida ya había sido ejecutada, de modo que la demolición de las mejoras configura un hecho consumado que impide restablecer derechos por vía cautelar.
El caso tensiona dos prioridades públicas: por un lado, la urgencia de habilitar vivienda social para hogares afectados por desastres —en este caso, el incendio de 2024— y, por otro, la protección de personas en situación de vulnerabilidad y sus vínculos con animales en espacios periurbanos. La defensa del desalojado pedía coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero para el retiro de los animales, petición que figura en el recurso pero no logró suspender la ejecución de la recuperación del terreno.
Con el rechazo judicial y la demolición de las mejoras en el predio, Serviu y la Delegación Presidencial sostienen que la recuperación quedó efectivamente asegurada para permitir el avance del proyecto habitacional. No consta en el fallo la existencia de medidas judiciales adicionales que impidan la continuación de las obras, por lo que, en los próximos pasos, las instituciones públicas implicadas deberán concretar la planificación y la puesta en marcha del proyecto destinado a las familias damnificadas.