La Justicia federal determinó que una aerolínea internacional deberá indemnizar a un pasajero por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo, luego de una demora de 33 horas en un vuelo programado de Buenos Aires a Sídney, con escala en Santiago de Chile. El fallo condena a la empresa a pagar una suma por daños materiales y daño moral, más intereses, aunque establece límites conforme al Convenio de Montreal.
Según la resolución, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4, la demanda fue presentada por un pasajero que había adquirido boletos para realizar la ruta entre Buenos Aires, Santiago de Chile y Sídney, con salida en agosto de 2023 y regreso en noviembre del mismo año. El itinerario indicaba que la misma aerolínea era responsable de todos los tramos, identificada bajo el prefijo internacional correspondiente en la documentación del ticket.
PUBLICIDAD El pasajero argumentó que cumplió con todas las obligaciones y efectuó el pago en tiempo y forma. Según su relato, la demora comenzó luego de completar sin inconvenientes el primer tramo entre Buenos Aires y Santiago.
El siguiente vuelo, programado para el 22 de agosto de 2023, despegó de Santiago de Chile rumbo a Sídney, pero sufrió un desperfecto técnico durante el trayecto que obligó a regresar al aeropuerto chileno. A raíz de este incidente, la reprogramación del viaje implicó un retraso que llevó al pasajero a llegar a su destino final con una demora total de 33 horas respecto al itinerario original.
El demandante sostuvo que no se le ofrecieron explicaciones claras ni se le brindó la posibilidad de abordar el primer vuelo disponible, ya sea de la misma compañía o de otras, a pesar de tratarse de una ruta entre capitales internacionales. PUBLICIDAD En la demanda, se reclamó indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora y de la falta de asistencia adecuada durante el incidente.