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Diputada (período anterior)

Carolina Tohá Morales

Cámara
Cámara de Diputados
Partido
Partido por la Democracia
Distrito o región
Distrito 22 · Distrito 22
Período
2006-2010

Notas de Periodismo2 que lo mencionanMás en congreso.cochid.clHistorial completo en votos.cochid.cl

Últimas votaciones

  1. A favor

    11 de marzo de 2009 · Aprobado

    Votación 708372
  2. A favor
  3. A favor

    10 de marzo de 2009 · Aprobado

    Votación 708374
  4. A favor

    10 de marzo de 2009 · Aprobado

    Votación 708375
  5. A favor

    4 de marzo de 2009 · Rechazado

    Votación 708377
  6. A favor
  7. A favor

    22 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708382
  8. A favor
  9. A favor
  10. A favor
  11. A favor

    21 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708388
  12. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708393
  13. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    Proposición de Comisión Mixta.
  14. A favor
  15. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    7°, 8°, 9°, 13, 18, 23 a 27, 29 y 51.
  16. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    salvo normas orgánicas constitucionales.
  17. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    10.
  18. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    2°.
  19. A favor

    20 de enero de 2009 · Aprobado

    1°.
  20. A favor
  21. A favor
  22. A favor

    14 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708408
  23. A favor
  24. A favor
  25. A favor

    13 de enero de 2009 · Rechazado

    4°.
  26. A favor

    13 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708412
  27. A favor

    8 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación 708414
  28. A favor

    8 de enero de 2009 · Aprobado

    Votación separada del número 15 del artículo 1°, mediante el cual se agrega en la ley N°19.728, de Seguro Obligatorio de Cesantía, el siguiente artículo 25 bis, nuevo: "Artículo 25 bis.- El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar programas para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior y que tengan un bajo índice de empleabilidad. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará los mencionados programas financiados con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios antes señalados para cada programa y la forma de acreditarlos; los procedimientos de concesión de los beneficios; los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de los programas; las causales de término de los beneficios; el procedimiento de información a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía sobre la evaluación de los programas; las compatibilidades e incompatibilidades con los beneficios que contempla la ley N° 19.518; el o los instrumentos técnicos que determinarán el índice de empleabilidad, el cual considerará, entre otros, la vulnerabilidad laboral, y las demás normas que sean necesarias para la ejecución de los programas.".
  29. A favor
  30. A favor
Carolina Tohá Morales, votaciones en el Congreso | Periodismo2