Una liquidación tributaria superior a $122 millones con sus respectivas actividades de cobro llegó a una empresaria agrÃcola aparalizar las actividades, a pesar de defender en varias ocasiones que sus operaciones estaban en regla. Y si bien la TesorerÃa llegó a generar un embargo de unos $111 millones que mermaron sus operaciones, finalmente se anuló la liquidación y la deuda quedó en $0 tras presentar una revisión de la fiscalización.
Según el recuento de la DefensorÃa del Contribuyente (Dedecon) -que reveló el caso aunque no entregó más detalles sobre la persona en sÃ-, todo inició en una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) por “justificación de inversiones”, correspondientes al año tributario 2021. AsÃ, en noviembre de 2022 se emitió una citación donde, al no registrarse respuesta en el plazo, dictó una liquidación -determinación de impuestos adeudados- en abril de 2023.
AsÃ, el impuesto determinado por el SII ascendÃa a $122.194.377. La millonaria deuda tributaria que complicaba a empresaria agrÃcola La contribuyente dijo reiteradamente al SII que el origen de los fondos cuestionados provenÃan de un anticipo pagado en dólares por un cliente del sector, y que luego fueron usados en diversas operaciones.
Con tal de demostrar la trazabilidad de las operaciones, mostró facturas, órdenes de compra y otros documentos que, sin embargo, no lograron desvirtuar completamente la liquidación, dijo la Dedecon en un comunicado. El punto más crÃtico llegó en octubre de 2024, cuando la TesorerÃa General de la República (TGR) embargó $111.399.178 desde una cuenta bancaria de la contribuyente, recursos que correspondÃan -según la empresaria- a anticipos de producción.
AsÃ, dada la actuación de la TGR, la mujer se vio en la obligación de paralizar operaciones y recurrir a financiamiento externo. Bajo ese contexto, decidió acudir a la Dedecon en julio de 2025 en medio del proceso administrativo y de cobranza, donde el organismo analizó los antecedentes y apuntó a “vicios y erroes en la liquidación (…) aplicación de impuestos improcedentes y el uso de fundamentos de hecho erróneos, aspectos que eran plenamente demostrables con la documentación ya acompañada en instancias previas”.