En el día de la fecha se ha dictado una resolución judicial que cautelarmente dispone, en una acción iniciada por la CGT, Confederación General del Trabajo, la suspensión de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral hasta que se dicte sentencia definitiva. Los argumentos del juez han sido insostenibles y demuestran en muchos aspectos un desconocimiento de la ley, de sus efectos, de la legislación vigente y de la jurisprudencia aplicable.

Solo ha sido una sentencia dictada con la clara intención de suspender la ley y lo ha hecho en forma genérica, sin que siquiera exista lo que es indispensable, que es la configuración de un “caso”. La inconstitucionalidad no puede declararse en abstracto y mucho menos sin escuchar a las partes afectadas a favor o en contra de la ley.

Sin embargo, igualmente lo hizo y trata de repetir lo sucedido en oportunidad de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/24 que fue una hipótesis absolutamente diferente, ya que el vicio sostenido en ese entonces por la Justicia fue la sanción de una norma de necesidad y urgencia cuando no existía la misma y hasta el Congreso estaba funcionando normalmente. Usar argumentos que eran válidos en situaciones distintas no pueden serlo frente a una norma sancionada legalmente por el Congreso de la Nación.

En realidad lo que quiso hacer fue suspender la norma y luego buscó fundamentos demasiado cuestionables para justificar su decisión. No puede aceptarse que sostenga que lo hace para que exista.

“Paz social” mientras se dicta la sentencia definitiva. Donde o cómo se afectaría esa paz social si está vigente esta ley?