Lo que se presenta como un gesto de buena fe es una mera operación financiera abusiva, imponiéndosele a la vÃctima una decisión âimposibleâ. Hay una práctica que está empezando a ser rutina en varios bancos y que no aparece en ninguna ley, en ningún manual ni en ninguna circular: cuando una vÃctima de fraude bancario reclama, el banco le ofrece la mitad del dinero defraudado a cambio de que renuncie a continuar bajo el amparo de la Ley 20.009.

La oferta no existe en el ordenamiento. Pero ocurre todas las semanas.

La repetición de esta propuesta âidéntica en proporciones, en lenguaje y en presión temporalâ no es casualidad: es un procedimiento uniformado por varios bancos. La vÃctima del fraude bancario, agotada por la fricción del reclamo y por la sensación humillante de tener que demostrar que no autorizó una transferencia impugnada, recibe la propuesta como un alivio.

Lo que rara vez se le explica es que la Ley 20.009 (modificada por las leyes 21.234 y la reciente 21.673) fue diseñada precisamente para que esa negociación no tenga lugar. El régimen legal impone al emisor financiero una obligación especÃfica: restituir los fondos extraÃdos por terceros sin autorización del titular, en los plazos legales, salvo que acredite ante un juez âno en una mesa de negociación internaâ dolo o culpa grave del titular.

No es transacción. Es deber legal.