Reforma al INDH Desde hace un tiempo se viene discutiendo la necesidad de reformar el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Recientemente parlamentarios del oficialismo presentaron un proyecto de ley y hemos visto diversas columnas de opinión.

Conviene recordar dos aspectos importantes. Lo primero es recordar que en 2025 la Comisión Asesora Presidencial para el Fortalecimiento del INDH, creada por acuerdo del Congreso en el marco de la Ley de Presupuestos, de composición pluralista y transversal, entregó su informe de diagnóstico con recomendaciones en gobernanza, representación, mandato y acciones judiciales.

Cualquier reforma legislativa debiese partir analizando este trabajo. El segundo aspecto es doctrinario: tanto el proyecto como algunos columnistas proponen ampliar el concepto de violación de derechos humanos para incluir a particulares como sujetos activos, y extender la legitimación del INDH frente a delitos como terrorismo o secuestro.

Vale la pena clarificar los conceptos. El derecho internacional de los derechos humanos se construyó sobre una premisa estructural: el Estado es el sujeto obligado frente al individuo, porque detenta el monopolio legítimo de la fuerza y puede violar derechos de manera sistemática e impune.

La jurisprudencia interamericana —desde Velásquez Rodríguez en adelante— ha ampliado la responsabilidad estatal por omisión frente a actos de privados, pero no ha convertido al particular en violador de derechos humanos como categoría jurídica. Ha responsabilizado al Estado por no prevenir, investigar ni sancionar.