El aumento de la movilidad en Colombia ha impulsado a miles de personas a elegir las patinetas eléctricas como alternativa diaria. La aprobación de la Ley 2486 de 2025 estableció por primera vez un marco legal específico para su uso.
Ahora, los usuarios de patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos deben cumplir nuevos requisitos estrictos que determinan quién puede conducir, por dónde circular y cómo hacerlo de forma segura. La nueva legislación define a estos vehículos como eléctricos livianos y de uso personal, lo que los diferencia de las motocicletas eléctricas.
Un cambio crucial es que, según este marco, los usuarios ya no necesitan matrícula, licencia de conducción ni seguro obligatorio (Soat) para circular, siempre que las patinetas cumplan ciertas condiciones técnicas. Entre estos requisitos se encuentra que la potencia máxima no puede superar los 1.000 vatios.
Además, los vehículos deben respetar límites de peso y velocidad que los distinguen de otras categorías. De igual manera, el nuevo marco legal establece que solo los mayores de 16 años pueden usar patinetas eléctricas en las calles.
Sin embargo, los menores desde los 12 años tienen permitido manejarlas, siempre y cuando se mantengan en las ciclorrutas. Esta restricción refuerza la protección de los peatones y delimita el espacio para cada tipo de usuario en la vía pública.