Para muchos especialistas en tributación internacional, el Pilar 2 de la OCDE iba a simplificar el escenario fiscal global. La idea era seductora: un impuesto mínimo del 15% para las grandes multinacionales reduciría la importancia de los llamados precios de transferencia, la herramienta con la que las empresas distribuyen sus utilidades entre distintos países. Los primeros resultados muestran que la realidad es bastante más compleja.

Los precios de transferencia son, en términos simples, las reglas que determinan cuánto cobra una filial de una empresa a otra filial del mismo grupo cuando intercambian productos, servicios o activos. Si una subsidiaria chilena le vende insumos a su matriz en Irlanda, el precio de esa transacción no es libre: debe reflejar lo que cobraría cualquier empresa independiente en el mercado. Cuando esos precios se manipulan, las utilidades migran hacia países con impuestos más bajos.

El Pilar 2, la iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), buscaba poner un freno a esa competencia de tasas. Si en algún país la tasa efectiva de impuesto para una multinacional cae bajo el 15%, otro país donde opera esa misma empresa puede cobrar la diferencia. Es lo que se llama un impuesto complementario o top-up tax.

El problema es que el Pilar 2 actúa sobre los resultados finales, no sobre la forma en que esos resultados se generan y distribuyen entre países. Ahí es donde los precios de transferencia siguen siendo decisivos. Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, una firma especializada en tributación internacional, sostiene que esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones.

Los mecanismos centrales del Pilar 2 son la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR, por su sigla en inglés, Income Inclusion Rule) y la Regla de Pagos Insuficientemente Gravados (UTPR, de Undertaxed Payments Rule). Ambos apuntan a cerrar los vacíos que permiten tributar menos del 15%. Pero ninguno define dónde se generan las utilidades ni cómo se reparten entre filiales. Eso lo siguen determinando los precios de transferencia.

Bajo el nuevo esquema, una política de precios de transferencia inconsistente ya no implica solo un ajuste tributario tradicional ante una fiscalización. Puede alterar la tasa efectiva de impuesto de una jurisdicción entera, activar impuestos complementarios y elevar la exposición fiscal del grupo entero.

Lo que esto significa para las empresas es que ya no basta con tener la documentación de precios de transferencia en regla. Ahora es necesario revisar la coherencia económica de toda la cadena de valor, verificar que la distribución internacional de utilidades refleje la realidad de las operaciones y asegurar que las políticas internas sean consistentes en todos los países donde operan.

A medida que las multinacionales incorporen los efectos del Pilar 2 en sus estados financieros, la solidez de sus modelos de asignación de utilidades quedará expuesta a un nivel de transparencia inédito. Los precios de transferencia pasan así de ser una herramienta de planificación a convertirse en un eje central de la gobernanza tributaria internacional. Según Vargas Alencastre, quienes ajusten oportunamente sus políticas estarán mejor posicionados frente al nuevo marco, más coordinado y exigente.