El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que limita la forma en que los bancos pueden calcular los intereses en los créditos al consumo. En su fallo, la corte con sede en Luxemburgo establece que las entidades financieras no pueden aplicar intereses sobre cantidades destinadas a cubrir costes asociados al préstamo, como seguros u otros gastos, sino únicamente sobre el dinero efectivamente puesto a disposición del cliente.

La decisión supone un cambio relevante en la interpretación de las normas europeas sobre crédito al consumo y puede tener impacto en la forma en que se estructuran millones de préstamos en toda la Unión Europea. El pronunciamiento del tribunal se produce a raíz del caso de un ciudadano polaco que contrató un préstamo personal.

En dicha operación, una parte del importe del crédito se destinó al pago de un seguro de crédito considerado voluntario. Sin embargo, el banco no solo aplicó intereses al dinero recibido directamente por el consumidor, sino también a la prima del seguro, lo que incrementó el coste total del préstamo.

El afectado decidió recurrir ante la justicia de su país, que finalmente elevó una consulta al tribunal europeo para aclarar la legalidad de esta práctica. Qué pueden y no pueden cobrar los bancos El caso ha servido al TJUE para fijar un criterio general aplicable a toda la Unión Europea.

En su resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el llamado “tipo deudor” solo puede aplicarse sobre el “importe total del crédito” efectivamente entregado al consumidor. Esto excluye de la base de cálculo aquellas cantidades que no llegan al cliente porque se destinan directamente al pago de costes asociados al préstamo.