SII sorprende y emite resolución para que las plataformas de apuestas online paguen IVA en Chile Pese a que varias de estas firmas operan de forma ilegal en el país, Impuestos Internos definió que deberán pagar tributos por sus prestaciones realizadas a consumidores chilenos, abocándose netamente a materias impositivas. Noticias destacadas El Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió y emitió este martes una resolución mediante la cual establece el sistema de inscripción y fija un mecanismo para que las plataformas sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y análogos o conexos, en línea o a través de plataformas digitales, paguen los impuestos correspondientes por las operaciones realizadas en nuestro país, cumpliendo desde el punto de vista tributario con sus obligaciones, ya que se trata de actividades gravadas con el IVA.

Así, mediante la resolución N° 69 de este martes 2 de junio, el organismo establece que estos prestadores podrán inscribirse en el sistema habilitado por Impuestos Internos, debiendo sujetarse a las normas e instrucciones vigentes sobre inscripción, registro, declaración y pago del impuesto aplicables a los contribuyentes extranjeros que prestan servicios digitales gravados con IVA. De esta forma, explicaron en el SII, la resolución permite fortalecer la equidad tributaria, asegurando que cuando se realizan operaciones en nuestro país de servicios digitales desde el extranjero a personas domiciliadas en Chile, siempre se declare y pague el impuesto respectivo, "evitando que se generen espacios sin control y desigualdad respecto de otros contribuyentes que están cumpliendo con el pago correcto y oportuno de sus impuestos".

"El IVA deberá aplicarse sobre el monto total de contraprestaciones recibidas como remuneración por la prestación de estos servicios, cualquiera sea su naturaleza", agrega el organismo. Una vez inscritas en el sistema, las plataformas de apuestas online sin domicilio ni residencia en Chile que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar el IVA correspondiente adeudado, a través de F129 o formulario IVA Digital.

La resolución se refiere exclusivamente al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que las materias vinculadas con la autorización, regulación, fiscalización sectorial o calificación de licitud de estas actividades corresponden a otros organismos competentes, conforme al marco normativo vigente. "Dado que las referidas plataformas no autorizadas, en los hechos y como es de público conocimiento, se han mantenido en forma permanente realizando estas operaciones gravadas con IVA, incluso publicitando abiertamente sus operaciones, es deber de este servicio asegurar que realicen el pago de los impuestos que les corresponden", agrega la repartición encabezada por Jorge Trujillo.

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