Cobros del CAE: Lo que puede y no puede embargar Tesorería, según experto en derecho tributario T13 En Vivo La Tesorería General de la República (TGR) confirmó que se han ejecutado más de 1.500 embargos, a raíz de las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE). De acuerdo con TGR, la mayor parte de estos embargos ha afectado a contribuyentes con "ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, disponibles al momento de iniciarse en abril del presente año la estrategia de cobro de las deudas CAE".
El académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, Cristóbal Pérez, conversó con T13.cl y resolvió dudas sobre los recursos o bienes que podrían ser embargados (y cuáles) por las deudas impagas. Mujer que frustró asalto con bencina revela que está demandada por seguro tras otros 2 robos: “Me parece insólito” Según el abogado, "lo primero que buscan embargar son dineros, ya que son líquidos y no se requiere de una liquidación o remate de los mismos", esto incluye depósitos a plazos, fondos mutuos o cuentas vistas.
La ley permite eventualmente se les pueda embargar vehículos o bienes raíces a deudores del CAE, pero “siempre se buscará primero embargar dineros, ya que al embargar otros bienes ilíquidos del deudor, se requiere del remate de los mismos, para liquidarlos a dinero", explicó. ¿Qué bienes puede embargar la Tesorería por deudas del CAE?
Pérez sostuvo que "para determinar en qué bienes embargar, es fundamental determinar la composición del patrimonio del deudor. Primero, creo que siempre se optaría por los bienes líquidos, es decir 'dinero', luego, por otros de fácil liquidación, ya que cualquier bien embargado ilíquido requiere de remate judicial, es decir, liquidarlo a dinero".
Por otra parte, las cuentas de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) y de APV (Ahorro Previsional Voluntario) son inembargables. Esto excluye los dineros que hayan sido retirados y se encuentren en la cuenta del deudor.