Tensiones pendientes en la puesta en marcha de la Ley de Desalinización MARTÍN VIAL CORREA Asociado senior de Barros & Errázuriz Abogados Tras más de ocho años de tramitación, Chile tiene por fin una Ley de Desalinización, estableciendo por primera vez en el país un marco regulatorio integral para la desalinización de agua de mar. Una de sus promesas consiste en eximir de evaluación ambiental a los proyectos de menor escala para impulsar el acceso al agua.

Pero esa promesa tiene un talón de Aquiles: causales de ingreso preexistentes podrían obligar a evaluar exactamente lo que la ley quiso liberar. En este contexto, la normativa modifica la Ley 19.300 e introduce una obligación de evaluar ambientalmente los proyectos de desalinización de “dimensiones industriales” y de extracción “intensiva” de agua de mar.

El propósito es claro: evaluar ambientalmente solo aquellas iniciativas de mayor envergadura, incentivando de esa manera proyectos menores que puedan ser destinados a consumo humano o agrícola. Con todo, se advierten dos contingencias que, de no ser abordadas, podrían desvirtuar ese objetivo.

La normativa introduce la obligación de evaluar ambientalmente los proyectos de desalinización de “dimensiones industriales” y de extracción “intensiva” de agua de mar, pero no entrega una definición legal de tales conceptos. La primera es la falta de definición legal de los conceptos “dimensiones industriales” e “intensiva”.

Conforme a la práctica consolidada, corresponderá al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) precisar tales parámetros, mediante volúmenes de producción u otros criterios objetivos. Sin esa definición, subsistirá un vacío conceptual sobre qué proyectos quedan obligados a evaluar.