La Ley Nain-Retamal estableció la presunción de legítima defensa privilegiada para Carabineros en funciones. Ahora, parlamentarios de Renovación Nacional proponen extender ese beneficio a los uniformados que están de franco. El abogado Alejandro Leiva, académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello (UNAB), considera que la modificación no tiene sustento jurídico.

"Es una modificación innecesaria", afirmó el especialista. Según su análisis, el artículo 10, número 6 del Código Penal ya contempla esta situación, al incluir la presunción para carabineros "que obren en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de sus funciones".

El argumento central de Leiva es que la condición de franco no equivale automáticamente al ejercicio del cargo. Un uniformado fuera de turno puede estar en situaciones ajenas a su función policial. Por eso, cada caso debe analizarse por separado.

"Un franco, como su nombre lo indica, es el momento en que está libre, que probablemente esté en un acto de distracción, que probablemente puede estar en una conducta inadecuada en algún minuto. O sea, no es tan simple decir cada vez que esté franco", señaló.

Leiva reconoce que existe una expectativa social de que un carabinero intervenga ante hechos delictuales incluso estando fuera de servicio. Sin embargo, esa expectativa no convierte en legítima toda actuación. "No sabemos si esa intervención va a ser absolutamente legítima de acuerdo a la ley", concluyó el académico.