FNE recomienda modificar el sistema de contratación y subcontratación del Minvu para “fortalecer la libre competencia” En el informe presentado al TDLC, la FNE detecta tres materias en la normativa de Minvu que podrían generar restricciones a la libre competencia o hacer menos eficiente la subcontratación. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) entregó recomendaciones al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) respecto a la normativa para la contratación y subcontratación de personal y resolución de controversias para la construcción de obras públicas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

Esto con el fin de resguardar la libre competencia y mejorar la eficiencia del sistema de contratación. En el informe presentado al TDLC, iniciado a solicitud de diversas empresas constructoras, la FNE advirtió que tres materias de las normativas mencionadas podrían generar restricciones a la libre competencia o hacer menos eficientes los procesos para la construcción de obras públicas a cargo del Minvu.

La primera de estas recomendaciones es la prohibición de inscripción simultánea de empresas relacionadas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), ya que considera esto una barrera de entrada para la participación de nuevos oferentes. Adicionalmente, indicó que la prohibición de esta medida debe ir acompañada de mecanismos que eviten la participación simultánea de empresas relacionadas en una misma licitación.

Subcontratación La segunda recomendación se relaciona con la ausencia de una definición específica en la normativa del Minvu para la subcontratación de personal para obras contratadas por los Servicios de Vivienda y Urbanismo (Serviu), generando espacios de incertidumbre y heterogeneidad en su aplicación. Adicionalmente, la FNE observó que el Serviu de cada Región utiliza criterios distintos respecto de los límites permitidos para subcontratar y de las exigencias aplicables a los subcontratistas.

Como solución, la FNE recomendó “incorporar una definición expresa de subcontratación, establecer un límite porcentual máximo de subcontratación de carácter nacional y vinculante, prohibir la subcontratación horizontal entre empresas inscritas en un mismo registro y categoría del Registro Nacional de Contratistas del Minvu y restringir la posibilidad de que los subcontratistas subcontraten las labores que les sean asignadas”. La tercera recomendación hecha al TDLC es sobre los mecanismos de resolución de controversias durante la ejecución de estos contratos.