La entrada en vigor de la Ley N°21.659 de Seguridad Privada y su reglamento marca un cambio relevante en la forma en que se entiende la seguridad en Chile. Ya no se trata de una obligación concentrada en bancos, empresas de seguridad o empresas de transporte de valores, entre otras.
El nuevo marco amplía su alcance a distintos sectores de la sociedad, trátese de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad pueda generar un riesgo para la seguridad pública, ya sea que hayan sido declaradas por ley o por una resolución exenta de la subsecretaría de prevención del delito, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7 de la ley N°21.659. El eje de este cambio es la idea de “coadyuvancia”.
En términos simples, la ley establece que la seguridad privada no opera de manera aislada, sino como un complemento de la seguridad pública. Esto implica que las entidades obligadas, señaladas en el párrafo procedente dejan de ser meros usuarios de servicios de vigilancia y pasan a tener un rol activo en la prevención de delitos.
Uno de los puntos más relevantes es que la responsabilidad ya no se agota en contratar guardias de seguridad, o instalar cámaras. La ley exige que cada entidad identifique sus propios riesgos y defina medidas concretas para enfrentarlos.
Esto se materializa en el denominado estudio de seguridad, un documento que debe justificar por qué se adoptan determinadas medidas y no otras, considerando factores como la ubicación del establecimiento, el flujo de público y su entorno. Este estudio no es opcional ni meramente formal.