La Corte Suprema acogió un recurso de casación y declaró prescrito el cobro de pagarés asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE) en una causa presentada en contra del Banco Itaú-Corpbanca. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció un error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que habÃa rechazado una demanda previa de prescripción extintiva.
En concreto, el joven protagonista de la causa tenÃa que cancelar unos pagarés que vencieron en junio de 2017. El banco precisado recién lo demandó, o el estudiante pidió la prescripción, en marzo de 2021, o sea, cuatro años tarde.
Corte Suprema declara la prescripción de cobro de pagarés CAE en causa contra banco De acuerdo a la normativa chilena, las acciones para cobrar un pagaré prescriben al cabo de un año. Ya que el banco dejó pasar cuatro años, la deuda caducó.
Debido a que la entidad bancaria dejó pasar el tiempo y el plazo venció, argumentó, en base al artÃculo 13 de la Ley 20.027 que regula el CAE, que las deudas de dicho tipo no vencen nunca. No obstante, los jueces dejaron en claro que aquella “ventaja” de que la deuda nunca caduque es un beneficio exclusivo del Estado, el que actúa como aval cuando el estudiante no paga.
Asà las cosas, según estableció el tribunal, la imprescriptibilidad contemplada en el artÃculo mencionado beneficia exclusivamente al Fisco cuando éste hace efectiva la garantÃa estatal, y no a las instituciones financieras que otorgaron originalmente el crédito si no acreditan actuar en representación del Estado. Y es que para que la regla de que la deuda “nunca vence” se aplicara a favor del banco, éste tenÃa que haber hecho un trámite: pedirle al Estado que pagara la garantÃa y demostrar que ahora estaba cobrando en nombre del Estado.