Información migratoria: cuando la ley produce el efecto contrario 22.05.2026 22.05.2026 La indicación que modifica la Ley 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa obliga a servicios de salud, previsionales y educacionales —públicos y privados— a entregar información sobre los migrantes que se encuentren con trámites en curso. La autora de esta columna indica que la evidencia comparada y la investigación experimental sugieren que esta medida puede profundizar la irregularidad que dice querer combatir.
Concluye que “el proyecto se presenta como una herramienta para fortalecer el orden migratorio, pero los datos sugieren lo contrario: normas de este tipo alejan a las personas de las instituciones formales —del sistema de salud, del registro escolar regular, de la denuncia laboral, del contacto con el Estado—. El resultado previsible no es más regularización, sino más informalidad; no es más seguridad, sino más subregistro sanitario y educacional; no es más cumplimiento, sino la consolidación de una población que aprende a no aparecer».
Imagen de portada: foto referencial (Alexander Infante / Agencia Uno). La indicación del Ejecutivo al proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín 16.836) merece particular atención.
Se propone un nuevo artículo 104 bis en la Ley 21.325 que establece una obligación general de entrega de información: todo órgano de la Administración del Estado, organismo previsional, prestador de salud público o privado y establecimiento educacional —público o privado— deberá informar sobre los migrantes que tengan procesos migratorios en tramitación. La norma señala que esa información quedará sujeta a reserva y que sólo podrá usarse para fines migratorios.
La indicación parece clara, pero tiene dos importantes problemas. En primer lugar, existe una serie de ambigüedades en su redacción.