Hace un año se publicó en el Diario Oficial una modificación a la Ley Nº 20.585 sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas, esto con el fin de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica. A partir de este 24 de mayo de 2026 comienzan a regir las normativas.
Se agregó al primer artículo que sólo podrán emitir licencias médicas “los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud”. Con respecto a los médicos cirujanos, estos tienen que haber obtenido o revalidado su título a partir del 19 de abril de 2009.
Asimismo, se les exigirá haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM). Emisión de licencias y fiscalización Con respecto al formato estándar para emitir licencias médicas, se indicó que éstas deberán ser electrónicas.
Las excepciones serán si es que no existe conectividad o se trata de un personal previamente autorizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). “Se entenderá por licencia médica electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria”, indicaron.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estará a cargo de fiscalizar y vigilar que se cumpla la normativa legal y reglamentaria. Con el fin de aplicar sanciones contempladas por esta ley, la SUSESO y el COMPIN podrán instruir a las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados, esto con indicación en la que se mantendrá la suspensión.