Chile fue uno de los primeros países del mundo en regular el trabajo de repartidores y conductores de aplicaciones. La Ley 21.431, vigente desde septiembre de 2022, los incorporó al sistema de seguridad social y los sacó de la informalidad. Casi cuatro años después, el debate ya no es si están regulados, sino si esa regulación opera cuando ocurre un accidente.
El 12 de junio pasado, la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), reunida en Ginebra, adoptó el primer convenio vinculante sobre trabajo en plataformas digitales. El instrumento fija pisos mínimos en seguridad social, salud laboral, transparencia algorítmica y derechos colectivos. Mantiene, además, la misma distinción que ya recoge la ley chilena: los trabajadores pueden ser dependientes o independientes.
La OIT no creó este convenio para replicar normas existentes. Yukiko Arai, directora de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, explica que las reglas laborales previas no contemplaban fenómenos nuevos como la gestión algorítmica, las decisiones automatizadas o el carácter transfronterizo de muchas plataformas. El convenio establece un marco común, pero deja margen para que cada país lo aplique según su legislación nacional.
Esa apertura beneficia directamente a Chile. Fernando Arab, exsubsecretario del Trabajo y uno de los impulsores de la Ley 21.431, sostiene que el modelo chileno influyó en la discusión internacional. "Chile fue pionero en regular esta materia y varios países han seguido, en mayor o menor medida, el modelo chileno", afirma. Para los trabajadores de plataformas en el país, eso significa que la arquitectura legal ya existe; el problema es si funciona en el momento del accidente.
Un informe de evaluación de la Ley 21.431, publicado a inicios de 2026, identificó brechas entre la cobertura formal y la protección real. El eje del problema es el tiempo: cuando un repartidor sufre un accidente, los mecanismos de seguridad social no siempre responden con la rapidez necesaria. Es la distancia entre tener derechos reconocidos y ejercerlos de forma efectiva.
El convenio de la OIT, para tener efecto vinculante, debe ser ratificado por los países miembros. Chile aún no ha definido un calendario para ese proceso. Mientras tanto, el Gobierno tiene sobre la mesa el informe de evaluación con recomendaciones concretas para cerrar las brechas de la ley vigente.
