Ilícito perpetrado el 13 de septiembre de 1973, en la ciudad de Antofagasta. La Corte de Apelaciones de La Serena elevó la pena que deberá cumplir el subteniente de Carabineros a la época de los hechos, Luis Armando Varas Zúñiga en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del jinete Raúl Orlando Rojas Orellana.

Ilícito perpetrado el 13 de septiembre de 1973, en la ciudad de Antofagasta. En fallo unánime (causa rol 1.069-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Sandoval Durán, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– confirmó la sentencia impugnada con declaración que se incrementa de 12 a 18 años de presidio efectivo, al considerar que concurre la agravante de prevalecerse el condenado de la calidad de funcionario público en la comisión del delito (artículo 12 N°8 del Código Penal).

“Que sobre la base de los medios probatorios, los considerandos vigesimonoveno y trigésimo del fallo apelado articulan la convicción de participación del acusado, integrando las imputaciones directas formuladas por funcionarios de la Tercera Comisaría con cuatro vías adicionales de corroboración, a saber, las propias declaraciones del acusado que lo sitúan en el lugar y momento de los hechos, los relatos consistentes de otros funcionarios de la unidad que aluden al contexto y al carácter del oficial, los antecedentes sobre el armamento utilizado (…) y las acciones de disposición del cadáver y encubrimiento del crimen efectuadas por personal de Carabineros”, detalla el fallo del tribunal de alzada. La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no habiéndose configurado en la especie ninguno de los vicios o errores que el recurrente atribuye a la sentencia apelada en lo concerniente a la valoración de la prueba conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal aplicable, ni en lo tocante al respeto de las garantías constitucionales y legales del proceso, ni a la calificación jurídica del ilícito como homicidio calificado consumado (…), ni a su calificación como crimen de lesa humanidad debidamente fundada en los considerandos vigesimosegundo y vigesimotercero del fallo en alzada, las alegaciones del recurso de apelación deben ser desestimadas en todas sus partes”.

“Sin perjuicio del rechazo de las alegaciones del recurrente, esta Corte estima necesario revisar el pronunciamiento del fallo en alzada en lo relativo a la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N°8 del Código Penal –prevalerse del carácter público que tenga el culpable–, expresamente invocada por ambos querellantes en sus acusaciones particulares y desestimada por el sentenciador en su considerando trigésimo octavo”, añade el fallo. Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso de marras, el elemento objetivo de la agravante no admite controversia.

El sentenciado Varas Zúñiga era, a la fecha de los hechos, subteniente de Carabineros de Chile en servicio activo y se desempeñaba específicamente como oficial de guardia de la Tercera Comisaría de Antofagasta el 13 de septiembre de 1973 y la madrugada del día siguiente, calidad reconocida por él en su declaración indagatoria y debidamente acreditada en autos”. “En cuanto a la fase de ejecución del homicidio, el elemento subjetivo-funcional concurre igualmente, en cuanto el acusado se valió del recinto policial de acceso restringido al cual tenía libre disposición en virtud de su cargo, del armamento institucional (…) y de la subordinación del personal a sus órdenes, al punto de haber ordenado a un funcionario a contrata disparar contra la ampolleta que iluminaba el patio a fin de oscurecer el lugar antes de ejecutar a la víctima”, detalla la resolución.