La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó el rechazo de una demanda contra una entidad deportiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un accidente ocurrido en marzo de 2018 que dejó a la practicante de patín sobre ruedas fuera de actividad durante un año.
La joven socia alegó que la caída se produjo por irregularidades en la pista, como baldosas rotas y falta de mantenimiento. En su demanda sostuvo que existía una relación contractual de consumo con el club y que la institución debía garantizar condiciones seguras. En la defensa, el club admitió la afiliación de la deportista, pero afirmó que las instalaciones estaban en correcto estado y que la lesión se produjo por un error técnico en la ejecución de una maniobra, identificada en el expediente como un "bucle interno atrás".
En primera instancia el juez desestimó la demanda por falta de nexo causal entre el supuesto defecto de la pista y la lesión. Se consideró, conforme a testimonios de instructoras y una pericia técnica citada por la sentencia, que la caída obedeció a una falla en la ejecución de la rutina y no a un defecto del piso. La apelante señaló que peritos ingenieros constataron irregularidades en la superficie y cuestionó la parcialidad de las testigos, que eran dependientes del club. La Cámara confirmó el rechazo, según la resolución citada.
Análisis táctico. En casos como este pesan tres pilares probatorios: 1) la existencia de una relación contractual que impone un deber de seguridad; 2) la prueba técnica que acredite el defecto de las instalaciones; y 3) el nexo causal entre ese defecto y el daño sufrido. Si falta uno de esos elementos, los tribunales tienden a favorecer la versión de que la lesión responde a los riesgos deportivos inherentes a la práctica.
Para clubes, la lección es práctica: mantener registros formales de mantenciones, controles técnicos periódicos, fotografías y órdenes de trabajo; exigir inspecciones imparciales para peritajes; contar con instructores certificados y con protocolos por escrito; y disponer de pólizas de responsabilidad civil que cubran accidentes de socios. Para socios y deportistas, la recomendación es documentar el lugar del hecho (fotos, videos), dejar constancia escrita de la lesión en el club, solicitar el parte médico y exigir copia de protocolos y seguros.
Perspectiva para Chile. Aunque este fallo es argentino, el problema interesa a clubes y socios chilenos. En Chile conviene revisar las normas y orientaciones del Instituto Nacional de Deportes (IND), y en materia de consumo consultar al Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, cuando la relación se plantea como contrato de consumo. Los clubes chilenos deberían actualizar sus registros de mantención, revisar sus pólizas de seguro y dejar por escrito los riesgos informados a los socios. Los deportistas deben conocer sus derechos, documentar incidentes y, de ser necesario, buscar peritajes independientes.
Limitaciones. El expediente citado no detalla públicamente todos los informes periciales ni la argumentación completa de la Cámara, por lo que ciertos matices de la resolución no pueden reproducirse aquí. Si necesita una guía legal aplicada a un caso concreto en Chile, lo prudente es consultar a un abogado especialista en responsabilidad civil y derecho del deporte.
