La declaración jurada DJ 1907 comunica al Servicio de Impuestos Internos las operaciones que una empresa realiza con partes relacionadas en el extranjero. Pero eso, por sí solo, no responde si los precios pactados son correctos. Según publicó Diario Financiero, esa distinción es hoy el punto central del debate tributario para los grupos empresariales con presencia internacional.
El artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que las transacciones entre empresas del mismo grupo se realicen a precios equivalentes a los que cobrarían partes independientes. Ese principio, conocido como "plena competencia" o "arm's length" en inglés, es el verdadero estándar que el SII busca verificar cuando revisa operaciones transfronterizas. Declararlo en un formulario y probarlo son dos cosas muy distintas.
En una fiscalización, la autoridad tributaria no se conforma con saber qué se declaró. Quiere saber cómo puede sustentarse. Y esa prueba la aporta un estudio técnico de precios de transferencia: un informe económico que analiza si los valores pactados se ajustan al mercado y que actúa como primera línea de defensa ante cualquier cuestionamiento. Tratarlo como un simple trámite de compliance expone a los contribuyentes a riesgos que, llegado el momento de una fiscalización, son mucho más difíciles de resolver.
El contexto se volvió más exigente con el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 (PGCT 2026). El SII presentó este plan como su marco de trabajo anual para promover el cumplimiento voluntario, priorizar fiscalizaciones y combatir la evasión. Su foco está en la gestión de riesgos, el uso intensivo de datos y la revisión de operaciones que involucran más de un país a la vez. Eso cambia la lógica: los precios de transferencia dejan de ser una obligación que se cumple el 30 de junio y se archiva hasta el año siguiente.
Para los grupos empresariales, las señales del plan son concretas. El SII prioriza la inteligencia organizacional y la revisión multijurisdiccional, herramientas que le permiten cruzar información de distintas jurisdicciones para detectar inconsistencias. Las empresas que llegan a una fiscalización sin un estudio técnico actualizado no solo enfrentan el cuestionamiento, sino que lo hacen sin su principal argumento de defensa. La DJ 1907 debe presentarse antes del 30 de junio de cada año, pero el PGCT 2026 deja en claro que el SII puede revisar los precios de transferencia en cualquier momento.