La necesidad de revisar periódicamente las penas perpetuas será uno de los ejes centrales del nuevo régimen penal en El Salvador, tras la reforma constitucional ratificada el pasado 17 de marzo por la Asamblea Legislativa. Esta disposición se debe alinear con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a los cuales el país continúa adscrito, según explicó el abogado constitucionalista Alberto Alfaro Alvarado en entrevista con Infobae.

El artículo 27 de la Constitución de El Salvador fue recientemente modificado para permitir la imposición de la prisión perpetua en los delitos de homicidio, violación y terrorismo. “Incluso las penas perpetuas, con base al estándar interamericano, deben contar con una base de revisión constante”, sostuvo Alfaro Alvarado en la entrevista.

La necesidad de un mecanismo de revisión periódica no es solo una exigencia nacional. El Salvador es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Estos tratados establecen que toda pena privativa de libertad, incluida la cadena perpetua, debe contemplar la posibilidad de reinserción social y revisión periódica de la situación del condenado. De acuerdo con el especialista, “la jurisprudencia de la Corte Interamericana es categórica cuando habla acerca de la cadena perpetua”.

El caso Mendoza y otros vs. Argentina de 2013, citado por Alfaro Alvarado, marcó un precedente relevante para la región.